SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 11/2019.
FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019.
EXPEDIENTE: 14/2018.
PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Lucia Conde Cornejo.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por la Embajada de la República Argentina al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia con notas REB Nos. 311 de 5 de septiembre de 2018 y 437 de 18 de diciembre de 2018, las notas GM-DGAJ-UAJI-Cs-2222/2018 de 13 de septiembre y GM-DGAJ-UAJI-Cs-3329/2018 de 21 de diciembre, suscritas por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la solicitud; los antecedentes.
CONSIDERANDO I: Que, la Embajada de la República Argentina, adjuntando la documental de fs. 1 a 6 y 13 a 29, solicitó la detención preventiva confines de extradición de Lucia Conde Cornejo, nacida el 22 de junio de 1945 en Bolivia, alias “Doña Juana”, titular DNI para extranjeros Nº 94.049.560, en los términos del art. 20 del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, efectuando el pedido a fines de someter a proceso a la reclamada, por considerarla “prima facie” autora del delito de Tráfico de Mercaderías Peligrosas para la Salud. Informó también que la orden de detención preventiva contra la reclamada, fue dictada el dentro la causa Nº 1240/2011, caratulada “ESCOBAR SOSA, MARCO ANTONIO Y OTROS S/ TRÁFICO DE MERCADERÍAS PELIGROSAS PARA LA SALUD Y OTROS”, por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, Secretaría Nº 24, por el delito de asociación ilícita en calidad de miembro, aborto con consentimiento de la mujer, venta irregular de sustancias medicinales careciendo de autoridad para ello y ejercicio de la medicina.
Comunicó que la reclamada es de nacionalidad boliviana, nacida el 22 de junio de 1945 en Bolivia, con alias “Doña Juana”, titular del DNI para extranjeros Nº 94.049.560, registrando como último movimiento migratorio una entrada al país de Bolivia en fecha 27 de enero de 2018, a través del aeropuerto internacional Jorge Wilsterman sito en la ciudad de Cochabamba procedente de Brasil.
CONSIDERANDO II: Que, el Tratado de Extradición fue suscrito el 22 de agosto de 2013 en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, entre la citada República y el Estado Plurinacional de Bolivia, ratificado por este Estado, a través de la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, en tanto que por la República de Argentina, mediante la Ley Nº 27.022 de 19 de noviembre de 2014, encontrándose vigente; tratado por el cual, los países suscribientes se obligan a entregarse recíprocamente, conforme las reglas y condiciones establecidas en el mismo tratado, a las personas que sean requeridas por las autoridades competentes de la parte requirente, que se encuentre en el territorio o en lugares sometidos a la jurisdicción de la parte requerida, con la finalidad de ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición (art. 1 del Tratado citado).
En tal sentido, respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el art. 20 del citado Tratado, establece como requisitos, además de que la solicitud sea cursada vía diplomática, por Autoridades Centrales, o a través de alguna Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), que contenga la descripción de la persona solicitada, su paradero si fuera de conocimiento del requirente, una exposición breve de los hechos que motivan la solicitud, así como la cita de la normativa legal penal infringida, pero además la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el art. 8, inciso c) del Tratado y una declaración en la que se señale que el pedido de extradición será formalizado posteriormente.
Bajo esta normativa, conforme a los datos señalados en el anterior considerando, se advierte que el Estado solicitante dio cumplimiento a las exigencias legales a los efectos de pedir la detención preventiva de Lucía Conde Cornejo, toda vez que, además de proporcionar los datos necesarios para su captura, realizó una breve descripción del hecho por el cual es requerida, citando el delito de asociación ilícita en calidad de miembro, aborto con consentimiento de la mujer, venta irregular de sustancias medicinales careciendo de autoridad para ello y ejercicio de la medicina (arts. 45, 55, 85, 204, 208 y 210 del Código Penal), adjuntando la orden de detención preventiva, la cual fue dictada el 22 de agosto de 2018, por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, República Argentina, en la causa Nº 1240/2011, caratulada “ESCOBAR SOSA, MARCO ANTONIO Y OTROS S/ TRÁFICO DE MERCADERÍAS PELIGROSAS PARA LA SALUD Y OTROS”.
Asimismo, es necesario aclarar que el art. 20, párrafo cuarto del Tratado de Extradición señala que la puesta en libertad del detenido, de conformidad al párrafo anterior del mismo artículo, no impedirá que sea nuevamente detenido y extraditado en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición.
Finalmente, del artículo citado en que se funda la acción penal llevada a cabo contra la solicitada, se evidencia que los delitos por los que es perseguida, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificados y sancionados dentro el Código Penal Boliviano, resultando en consecuencia disponer la detención preventiva solicitada, nuevamente con el advertido de que el Estado solicitante, cumpla con lo establecido en el art. 20 del citado Tratado, es decir que formalice el pedido de su extradición en el plazo de 45 días computables a partir de la fecha de la detención de la solicitada, pudiendo oportunamente solicitarse la ampliación del plazo, bajo consecuencia de aplicarse lo establecido en el párrafo tercero del art. 20 del citado Tratado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 38.2 de la Ley del Órgano Judicial y 154.2 del Código de Procedimiento Penal, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana boliviana Lucía Conde Cornejo, alias “Doña Juana”, nacida el 22 de junio de 1945, con DNI Nº 94.049.560, registrando como último movimiento migratorio una entrada al país de Bolivia en fecha 27 de enero de 2018, a través del aeropuerto internacional Jorge Wilsterman sito en la ciudad de Cochabamba procedente de Brasil, sea en el plazo máximo de 90 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a efecto de que comisione al Juez de Turno de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, para que en conocimiento del presente fallo, expida mandamiento de detención preventiva que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la Interpol y la Policía.
La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendida la solicitada, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar a la detenida con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de 10 días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición una vez formalizada.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, certifique a través de sus juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Lucía Conde Cornejo.
Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina en Bolivia.
No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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AUTO SUPREMO: 11/2019.
FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019.
EXPEDIENTE: 14/2018.
PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Lucia Conde Cornejo.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por la Embajada de la República Argentina al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia con notas REB Nos. 311 de 5 de septiembre de 2018 y 437 de 18 de diciembre de 2018, las notas GM-DGAJ-UAJI-Cs-2222/2018 de 13 de septiembre y GM-DGAJ-UAJI-Cs-3329/2018 de 21 de diciembre, suscritas por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la solicitud; los antecedentes.
CONSIDERANDO I: Que, la Embajada de la República Argentina, adjuntando la documental de fs. 1 a 6 y 13 a 29, solicitó la detención preventiva confines de extradición de Lucia Conde Cornejo, nacida el 22 de junio de 1945 en Bolivia, alias “Doña Juana”, titular DNI para extranjeros Nº 94.049.560, en los términos del art. 20 del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, efectuando el pedido a fines de someter a proceso a la reclamada, por considerarla “prima facie” autora del delito de Tráfico de Mercaderías Peligrosas para la Salud. Informó también que la orden de detención preventiva contra la reclamada, fue dictada el dentro la causa Nº 1240/2011, caratulada “ESCOBAR SOSA, MARCO ANTONIO Y OTROS S/ TRÁFICO DE MERCADERÍAS PELIGROSAS PARA LA SALUD Y OTROS”, por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, Secretaría Nº 24, por el delito de asociación ilícita en calidad de miembro, aborto con consentimiento de la mujer, venta irregular de sustancias medicinales careciendo de autoridad para ello y ejercicio de la medicina.
Comunicó que la reclamada es de nacionalidad boliviana, nacida el 22 de junio de 1945 en Bolivia, con alias “Doña Juana”, titular del DNI para extranjeros Nº 94.049.560, registrando como último movimiento migratorio una entrada al país de Bolivia en fecha 27 de enero de 2018, a través del aeropuerto internacional Jorge Wilsterman sito en la ciudad de Cochabamba procedente de Brasil.
CONSIDERANDO II: Que, el Tratado de Extradición fue suscrito el 22 de agosto de 2013 en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, entre la citada República y el Estado Plurinacional de Bolivia, ratificado por este Estado, a través de la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, en tanto que por la República de Argentina, mediante la Ley Nº 27.022 de 19 de noviembre de 2014, encontrándose vigente; tratado por el cual, los países suscribientes se obligan a entregarse recíprocamente, conforme las reglas y condiciones establecidas en el mismo tratado, a las personas que sean requeridas por las autoridades competentes de la parte requirente, que se encuentre en el territorio o en lugares sometidos a la jurisdicción de la parte requerida, con la finalidad de ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición (art. 1 del Tratado citado).
En tal sentido, respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el art. 20 del citado Tratado, establece como requisitos, además de que la solicitud sea cursada vía diplomática, por Autoridades Centrales, o a través de alguna Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), que contenga la descripción de la persona solicitada, su paradero si fuera de conocimiento del requirente, una exposición breve de los hechos que motivan la solicitud, así como la cita de la normativa legal penal infringida, pero además la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el art. 8, inciso c) del Tratado y una declaración en la que se señale que el pedido de extradición será formalizado posteriormente.
Bajo esta normativa, conforme a los datos señalados en el anterior considerando, se advierte que el Estado solicitante dio cumplimiento a las exigencias legales a los efectos de pedir la detención preventiva de Lucía Conde Cornejo, toda vez que, además de proporcionar los datos necesarios para su captura, realizó una breve descripción del hecho por el cual es requerida, citando el delito de asociación ilícita en calidad de miembro, aborto con consentimiento de la mujer, venta irregular de sustancias medicinales careciendo de autoridad para ello y ejercicio de la medicina (arts. 45, 55, 85, 204, 208 y 210 del Código Penal), adjuntando la orden de detención preventiva, la cual fue dictada el 22 de agosto de 2018, por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, República Argentina, en la causa Nº 1240/2011, caratulada “ESCOBAR SOSA, MARCO ANTONIO Y OTROS S/ TRÁFICO DE MERCADERÍAS PELIGROSAS PARA LA SALUD Y OTROS”.
Asimismo, es necesario aclarar que el art. 20, párrafo cuarto del Tratado de Extradición señala que la puesta en libertad del detenido, de conformidad al párrafo anterior del mismo artículo, no impedirá que sea nuevamente detenido y extraditado en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición.
Finalmente, del artículo citado en que se funda la acción penal llevada a cabo contra la solicitada, se evidencia que los delitos por los que es perseguida, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificados y sancionados dentro el Código Penal Boliviano, resultando en consecuencia disponer la detención preventiva solicitada, nuevamente con el advertido de que el Estado solicitante, cumpla con lo establecido en el art. 20 del citado Tratado, es decir que formalice el pedido de su extradición en el plazo de 45 días computables a partir de la fecha de la detención de la solicitada, pudiendo oportunamente solicitarse la ampliación del plazo, bajo consecuencia de aplicarse lo establecido en el párrafo tercero del art. 20 del citado Tratado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 38.2 de la Ley del Órgano Judicial y 154.2 del Código de Procedimiento Penal, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana boliviana Lucía Conde Cornejo, alias “Doña Juana”, nacida el 22 de junio de 1945, con DNI Nº 94.049.560, registrando como último movimiento migratorio una entrada al país de Bolivia en fecha 27 de enero de 2018, a través del aeropuerto internacional Jorge Wilsterman sito en la ciudad de Cochabamba procedente de Brasil, sea en el plazo máximo de 90 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a efecto de que comisione al Juez de Turno de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, para que en conocimiento del presente fallo, expida mandamiento de detención preventiva que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la Interpol y la Policía.
La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendida la solicitada, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar a la detenida con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de 10 días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición una vez formalizada.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, certifique a través de sus juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Lucía Conde Cornejo.
Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina en Bolivia.
No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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