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    Auto Supremo AS/0017/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0017/2019-RRC

    Fecha: 30-Ene-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 37/2017 de 15 de septiembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nieves Gutiérrez Cruz (fs
    • La recurrente solicita, se tenga presente que los defectos absolutos fueron consumados por el Auto
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Que Nieves Gutiérrez Cruz (imputada), capto a las víctimas con engaños por intermedio de la
    • Que la imputada sometió a una explotación laboral a las víctimas; toda vez, que las
    • Que la conducta de la imputada resulta dolosa ya que a sabiendas captó a las
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
    • Notificada con la Sentencia, Nieves Gutiérrez Cruz, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
    • Errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al art
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Respecto a la valoración defectuosa de la prueba; examinada la Sentencia no le resulta evidente
    • Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva del art
    • En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
    • III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
    • Así también, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
    • De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Sintetizada la denuncia en la que alega que el Auto de Vista impugnado obvió su
    • Ingresando al análisis del motivo de casación, conforme se tiene de antecedentes procesales, contra el
    • Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó los reclamos alegando
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en relación a la errónea aplicación
    • En cuanto al segundo motivo de apelación concerniente al defecto del art
    • Por los argumentos expuestos, no se advierte vulneración al derecho al debido proceso como arguye
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori

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