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    Auto Supremo AS/0019/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0019/2019-RRC

    Fecha: 30-Ene-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 23 de mayo de 2018, José Luis Campos Fernández, interpone recurso
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 24/2017 de 4 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Contra la referida Sentencia, el imputado José Luis Campos Fernández (fs
    • Alega, que el Vocal Iván Sandoval Fuentes convocó al Vocal Hugo Córdova, ante el voto
    • Por otra parte, se tiene lo relativo al sub punto de vulneración a derechos y
    • El recurrente solicita, se anule el Auto de Vista recurrido y la Sentencia, disponiendo el
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Por la autopsia realizada a la víctima se determina que la muerte fue provocada por
    • Que, por el dictamen pericial de la división de laboratorio del IDIF de perito en
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
    • Notificado con la Sentencia, José Luis Campos Fernández, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
    • Inadecuada subsunción del tipo penal por inobservancia de la Ley sustantiva penal, art
    • Errónea y defectuosa valoración de la prueba, art
    • II.3.Del decreto de 3 de enero de 2018
    • Remitida la causa y radicada ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
    • Es más, hace mención a la vulneración del art
    • Que de acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio
    • En consecuencia, concede el plazo de 3 días, para subsanar la omisión detallada, bajo apercibimiento
    • II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
    • El imputado notificado con el decreto de 3 de enero de 2018, por memorial de
    • “2
    • II.5.Del decreto de 24 de enero de 2018
    • En mérito al escrito que antecede, presentado por el imputado, radíquese el recurso de apelación
    • II.6.Del decreto de 3 de abril de 2018
    • En mérito a la disidencia existente, entre los Vocales titulares de la Sala, se convoca
    • II.7.Del Auto de Vista impugnado
    • Que, admitido el recurso de apelación restringida, al cumplimiento del art
    • En cuanto al segundo motivo, respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva penal
    • Finalmente con relación al tercer motivo, referente a que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración
    • En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
    • Denuncia el recurrente que el Vocal Iván Sandoval Fuentes convocó al Vocal Hugo Córdova, ante
    • Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde señalar que
    • Así también, el art
    • Entonces, todas las resoluciones judiciales deben ser puestas en conocimiento de las partes, para que,
    • Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, de antecedentes procesales se tiene, que ante
    • De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada no notificó a la
    • De lo anterior, por la naturaleza de la disidencia, no se advierte vulneración al principio
    • III.2. En cuanto a la omisión de pronunciamiento
    • Sintetizada la denuncia en la que el recurrente alega, que el Auto de Vista recurrido
    • Previamente corresponde señalar, que de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene
    • Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
    • De donde se establece, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene que ante la emisión de la Sentencia
    • Continuando con los antecedentes del proceso, notificado el apelante con el decreto de 3 de
    • De esa relación necesaria de antecedentes efectivamente el Auto de Vista recurrido no emitió pronunciamiento
    • Por los argumentos expuestos, se advierte que la denuncia interpuesta no resulta evidente; por cuanto,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori

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