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    Auto Supremo AS/0021/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0021/2019

    Fecha: 29-Ene-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos por Daniel Torrez Alejo,
    • Auto de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia, la actora interpuso recurso de apelación, de fs
    • En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación, de fs
    • 2
    • Petitorio
    • Por lo expuesto, indica interponer recurso de casación en contra del Auto de Vista recurrido,
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
    • Al respecto debemos resaltar que, en el Auto de Vista recurrido se asumen dos aspectos
    • Respecto a la primera posición del Tribunal de alzada, debe entenderse que el plazo de
    • Por otro lado, en cuanto al cómputo, debe tenerse presente que, al momento de interpretar
    • Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada las previsión es del
    • Siguiendo esta interpretación normativa, este Tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
    • Y posteriormente interpretado en el AS Nº 188/2014 de 26 de junio, emitido por esta
    • Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
    • Luego, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, estableciendo que:
    • Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
    • Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
    • En el caso, el Auto de Vista N° 171/2017-SSA-I de 11 de agosto, sustentó su
    • Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
    • Considerando lo fundamentado, este Tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
    • A esto suma, como precedentemente se consideró, que el Tribunal de apelación, asumió de manera
    • Correspondiendo fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
    • No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
    • Se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa y emisión de sus
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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