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    Auto Supremo AS/0021/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0021/2019-RRC

    Fecha: 30-Ene-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 21/2017 de 17 de febrero (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ciprian Saigua Saigua (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 633/2018-RA de 7 de agosto
    • Denuncia, que el Auto de Vista impugnado, vulnera el derecho a la defensa y al
    • El recurrente solicita, que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundados los agravios reclamados
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 21/2017 de 17 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de Montero del
    • La menor en el año 2014 tenía la edad de 15 años y el imputado
    • Todos los elementos probatorios fueron valorados por el Tribunal en pleno, dentro de los parámetros
    • Haciendo referencia a la ilegalidad de su aprehensión, denuncia el defecto de Sentencia contenido en
    • Invocando el debido proceso y el principio de inmediación, indica que en el juicio oral
    • Por otro lado, precisa que en el caso presente se señaló como fecha de primera
    • Acusando el defecto de Sentencia contenido en el inc
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
    • El acusado pretende aducir que no se habría probado la autoría de la violación de
    • Se encuentra plenamente demostrado mediante informe psicológico y pericia psicológica realizados a la menor, mismos
    • Otro aspecto a tomar en cuenta es la relación filial existente entre la víctima y
    • III.1.Del principio de congruencia
    • Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
    • El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
    • Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir a la exigencia de correlación entre
    • III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales
    • En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la SC 1644/2004-R de 11
    • A lo señalado, la SC 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos o
    • En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
    • De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
    • Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
    • En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
    • Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
    • De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
    • En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
    • “La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
    • En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • Por otra parte, el art
    • El art. 170 del CPP, refiere: `Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
    • Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
    • El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
    • El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
    • Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
    • En este marco doctrinal y jurisprudencial que antecede, entre otros aspectos se tiene que, las
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Expuesto el motivo de análisis, delimitado por el Auto de Admisión en el caso presente
    • A tal efecto, se advierte que el imputado denunció los agravios expuestos en el acápite
    • Por su parte, el Tribunal de alzada en contestación a los agravios señalados, emitió el
    • Ahora bien, de la compulsa de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada luego
    • Sin embargo, en cuanto los cuestionamientos referidos a la denuncia de defecto de Sentencia contenido
    • Aun así, de la denuncia realizada por el recurrente, en sentido de que a tiempo
    • En consecuencia, la no concurrencia de todos los requisitos previstos y desarrollados detalladamente en las
    • Por otro lado, es también menester analizar de manera objetiva, si la nulidad de obrados
    • En el caso de Autos -como se dijo- efectivamente se constata que los Vocales de
    • Consiguientemente, se constata que en el presente caso, es aplicable el principio de trascendencia, porque
    • En síntesis, este Tribunal no advierte la vulneración al debido proceso y la defensa o
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori

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