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    Auto Supremo AS/0032/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0032/2019

    Fecha: 29-Ene-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de “fs
    • Sentencia
    • Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de
    • Posteriormente, ante la solicitud de enmienda y complementación de la referida Sentencia, mediante el memorial
    • Auto de Vista
    • En grado de apelación, por el apoderado de la entidad municipal demandada (“fs
    • II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
    • Contra el referido Auto de Vista, el GAMLP, representado legalmente por Edwin Castro Escobar, interpuso
    • Señala que en la fundamentación y motivación del Auto de Vista Nº 149/2017-SSA-I existe infracción,
    • Continúa expresando que, mediante el segundo periodo de servicios prestados bajo competencia de la Ley
    • En ese sentido, indica que el argumento de despido o retiro injustificado no aplica en
    • Continúa señalando que, si creía la parte demandante afectados sus derechos, debió iniciar su demanda
    • Petitorio
    • Concluye solicitando casar el Auto de Vista recurrido por mala interpretación y aplicación del principio
    • Contestación al recurso
    • Asimismo, a efectos de su fundamentación sobre la estabilidad y continuidad laboral deberá hacerlo a
    • Señala también, que la aplicación preferente de la Ley especial, para hacer prevalecer la Ley
    • Señala también que no consideran que las condiciones que se dieron al momento del retiro
    • Manifiesta que, la Dirección de Gestión Humana del GAMLP reconoció que se le quitó los
    • Indica que la condición para ser funcionario público municipal provisorio también guarda temporalidad y no
    • Finaliza señalando que, ni la Ley Nº 1178, menos el DS Nº 26115 y tampoco
    • En consideración de los argumentos expuestos por la parte recurrente, de acuerdo a la problemática
    • Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
    • Con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al caso concreto, se tiene
    • Por su parte, la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley
    • La citada Ley 2028, realiza un corte en cuanto se refiere al régimen laboral de
    • 3
    • En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley Nº 2028, todo trabajador que
    • Por otra parte, resulta necesario referirnos al art
    • Además, el art
    • De ello se infiere que, para determinar la normativa aplicable a una problemática laboral vinculada
    • Sobre el derecho al trabajo estipulado en la Constitución
    • El art
    • Asimismo, el art
    • Finalmente, corresponde señalar que, el art
    • Sobre el Despido
    • El despido es en términos generales el acto por el cual el empleador decide la
    • IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
    • La controversia en el presente caso, radica en determinar si existe interpretación y aplicación errónea
    • En ese sentido, de la revisión de antecedentes del proceso y las pruebas presentadas en
    • Asimismo, de los datos del proceso se evidencia que, el empleador emite el Memorándum D
    • Conforme al análisis legal y jurisprudencial contenido en el presente Auto Supremo, la norma de
    • Ahora bien, considerando la fecha (2 de julio de 2007) y forma de ingreso (memorándum
    • En ese sentido, corresponde la reincorporación de la actora a su fuente laboral, en el
    • Asimismo y de lo anteriormente expuesto, corresponde también el pago de los sueldos devengados hasta
    • Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes los reclamos establecidos en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Advirtiendo el error existente en la foliación del proceso, conforme se evidencia de la Nota
    • Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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