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    Auto Supremo AS/0526/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0526/2019

    Fecha: 08-Oct-2019

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    • DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
    • I. ANTECEDENTES PROCESALES
    • Tramitado el proceso laboral por el pago de derechos laborees, seguido por Ana María López
    • Auto de Vista
    • Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, Miguel Ángel Bautista Veliz en representación legal de
    • Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
    • 2
    • 3
    • 4
    • El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs
    • En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este antecedente, corresponde al Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre
    • En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • En el caso sometido al análisis, a través del recurso de casación interpuesto, y si
    • En atención a los argumentados expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
    • En ese sentido, se observa que a fs
    • Es así, que del análisis del Auto de Vista impugnado, se puede constatar de manera
    • A partir de ello, se puede establecer la importancia del derecho a la doble instancia,
    • Para finalizar, es importante resaltar que esta incongruencia omisiva que se observa en el Auto
    • Por tal motivo, el análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse
    • En virtud a los argumentos y fundamentos expuestos, se concluye en que el Tribunal de
    • POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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