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    Auto Supremo AS/0546/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0546/2019

    Fecha: 08-Oct-2019

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    • CONSIDERANDO I
    • I.1.1.- SENTENCIA
    • I.2.- RECURSOS DE CASACIÓN
    • Que, de la referida sentencia, Mario Suárez Hurtado, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal
    • Los recurrentes expresaron los siguientes argumentos
    • a) Alegó que la sentencia es incongruente y extra petita, porque de manera oficiosa determina
    • I.2.1.2.- PRIMER RECURSO. - EN EL FONDO
    • Acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 1492 y 1495 del
    • Finalmente, hizo referencia a la reconvención deducida
    • I.2.1.3.- PETITORIO
    • Concluyó el memorial señalando: “…consideramos que corresponde la casación en parte de la Sentencia, a
    • I.3.1.1.- SEGUNDO RECURSO
    • Inicialmente contestó al recurso deducido por el Municipio de Trinidad, para posteriormente interponer recurso de
    • I.3.1.2.- PETITORIO
    • Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, casar el fallo recurrido y
    • I.3.1.3.- CONTESTACIÓN AL RECURSO DEL DEMANDADO
    • En la contestación al recurso deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, el demandante
    • CONSIDERANDO II
    • Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas 311 a 315
    • Por otra parte, tomando en cuenta el contexto en que fueron deducidos los recursos motivo
    • Efectuadas las precisiones anteriores, corresponde pronunciarse en los términos siguientes
    • Finalmente, el parágrafo II del artículo 5 de la Ley N° 620, en relación con
    • En el presente caso, se interpuso una demanda sin agotar la vía administrativa, invocando el
    • Por otra parte, el proceso fue tramitado cual se tratase de un contencioso (puro), se
    • Continuando con el desarrollo del proceso, aunque la norma no prevé tal posibilidad (Par
    • Ahora bien, cabe considerar que el recurso de casación, es un recurso formal y extraordinario,
    • Por otra parte, en relación con la competencia, deben considerarse el artículo 12, como el
    • En el caso de autos, no solo fueron indebidamente concedidos los recursos a través del
    • Que, a este efecto, no correspondiendo ingresar en mayores consideraciones de orden legal, siendo inviable
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
    • 2
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    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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