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    Auto Supremo AS/0599/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0599/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • I.1.- Sentencia
    • I.2.- Auto de Vista
    • En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 103/18 de 11 de mayo (fojas
    • Que, del referido auto de vista, Sirlhey Nataly Escobar Linares interpuso recurso de casación de
    • Señala que, el auto de vista recurrido refiere que la sentencia no ha valorado las
    • Petitorio
    • Concluyó, solicitando se case el Auto de Vista 103/18 y en consecuencia se disponga el
    • III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
    • ENTEL S
    • IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, en el recurso de casación,
    • Que, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana enmarcada en la Constitución Política
    • El fundamento principal del recurso que se examina, está referido a que supuestamente entre la
    • Para ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, debe establecerse de manera
    • Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
    • Conceptualizando estos principios informadores del derecho del trabajo, la SC 0032/2011-R de 7 de febrero,
    • Señalando además el referido Decreto Supremo, en el párrafo decimosegundo, de su único Considerando, como
    • En base a este principio, el art
    • Por último, corresponde puntualizar que, en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado
    • En este marco, conforme establece el artículo 1 del DS
    • Bajo estas previsiones de orden doctrinal y legal se llega a las siguientes conclusiones
    • Por otro lado, es profusa la jurisprudencia respecto de la interpretación de la relación laboral
    • Ahora, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales, siendo las más sobresalientes,
    • Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
    • Así en el presente caso, ENTEL S
    • En ese sentido, en el contrato efectuado, se acomoda a los elementos que hacen a
    • Sobre lo señalado, en la confesión provocada realizada a la actora a la pregunta 5
    • El hecho que el trabajador emita factura, no es medio para probar la existencia de
    • Ahora, la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, se cumple con la entrega
    • La doctrina en materia laboral, reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando
    • Que conforme a las confesiones de la recurrente confirmada por la declaración testifical en cuanto
    • Por lo que, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, ENTEL S
    • Por otra parte, ENTEL S
    • Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena; como ya se relacionó
    • Cursa certificado de agradecimiento suscrito por Ricardo Pereyra Pereyra, Gerente de Recurso Humanos ENTEL S
    • Que, lo expresado por ENTEL S
    • Otro aspecto, es que ENTEL S
    • En la especie, determinar que no existió relación de dependencia y subordinación, se convalidaría un
    • Finalmente, fue el propio empleador quien elaboró el contrato, bajo el supuesto denominativo de contrato
    • V. Conclusión
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación e
    • De conformidad con el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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