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    Auto Supremo AS/0694/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0694/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.Antecedentes del proceso
    • La Jueza Primero en Materia Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de
    • Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 23/2005 de 30 de julio, cursante
    • I.2. Auto de Vista
    • Dentro el plazo previsto por ley, la Empresa SINCHIY WAYRA S
    • Posteriormente, contra el citado AS Nº 825, el representante legal de la empresa demandante, interpuso
    • I.3 Motivos del recurso de casación
    • I.3.1. En la forma
    • Expresó que el auto de vista incumple los requisitos establecidos en el art
    • Acusó de insuficiencia de fundamentación del auto de vista recurrido, ya que omite pronunciarse en
    • Manifestó que el Auto de Vista recurrido en el análisis del fondo al reparo del
    • Alegó que la resolución recurrida reitera los incorrectos e ilegales fundamentos de la sentencia, confundiendo
    • Adujo que el reparo por pulpería, los montos por este concepto se recuperan a través
    • I.3.2. Contestación al recurso de casación
    • SINCHI WAYRA S
    • Concluye el escrito de contestación solicitando que este Tribunal Supremo declare infundado o, en su
    • II.1.1. Consideraciones previas
    • A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
    • II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
    • Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
    • En relación a la denuncia que la resolución de vista incumple los requisitos establecidos en
    • En relación a la falta de fundamentación del auto de vista recurrido, ya que omite
    • Entendimiento adoptado de igual manera en fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP
    • En el fondo
    • Respecto a la denuncia que el auto de vista violó el art
    • En ese sentido, el Estado devuelve a los exportadores un monto igual al IVA pagado
    • En ese mérito, en relación a la acusación de la entidad recurrente que el auto
    • De lo señalado es evidente que implícitamente la normativa tributaria contiene las características técnicas señaladas
    • En relación a que los gastos efectuados del seguro social delegado – servicio médico, de
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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