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    Auto Supremo AS/0891/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0891/2019-RRC

    Fecha: 07-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de abril de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 500/2019-RA de 25 de junio,
    • El recurrente denuncia contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 268/2012-RRC de
    • También denuncia que el Tribunal de alzada no dio respuesta al agravio contenido en el
    • Refiere que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente fundamentación e incongruencia omisiva, al evadir
    • El recurrente a su vez afirma que el Auto de Vista incurrió en nueva incongruencia
    • 1.2. Petitorio
    • El recurrente impetra dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la
    • I.1.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 500/2019-RA, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Las niñas víctimas A
    • II.2. De la apelación restringida
    • Mediante recurso de apelación restringida la parte recurrente reclamó: i) que la Sentencia se basó
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de
    • No es evidente que exista defectuosa valoración de la prueba puesto que de la revisión
    • De la Sentencia impugnada se tiene que en la fundamentación probatoria, el Tribunal efectúa una
    • Lo acusado y el razonamiento empleado por el Tribunal de origen responde a la lógica,
    • El reconocimiento legal de los derechos que tiene un menor de edad, reconocidos por la
    • En el delito de Abuso Deshonesto lo que se persigue es un acto lascivo, por
    • En el caso precedente el recurrente denuncia: i) que no se le notificó en su
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Valoración de la prueba
    • En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
    • En ese proceso de valoración de la prueba de acuerdo al objeto del juicio, se
    • Un segundo aspecto está dirigido a la eficacia conviccional del juzgador, es decir: la obligación
    • En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
    • Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
    • Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
    • prueba
    • La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
    • Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
    • En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
    • III.4. Sobre la incongruencia omisiva
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.5. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Orlando A
    • El mismo autor citando a Joan Pico I
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
    • III.6. El derecho al debido proceso
    • Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
    • Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
    • III.7. El debido proceso y congruencia
    • El debido proceso en materia procesal penal abarca un concepto amplio; empero, constitucionalmente está reconocido
    • Por otra parte, el principio de congruencia reconocido en el art
    • En ese entendido la acusación dentro de un debido proceso penal debe tener en cuenta
    • En este sentido, conforme concluyó el Auto Supremo 021/2015-RRC de 13 de enero “(…) la
    • III.8. De los precedentes invocados
    • La parte recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios
    • Por la pertinencia del caso, conviene también remitirse a la jurisprudencia contenida en la SC
    • Lo cual significa que en los casos en que el apelante señala domicilio procesal, es
    • Al respecto, se puede evidenciar que el Auto Supremo 268/2012-RRC de 24 de octubre, la
    • III.9. Análisis del caso concreto
    • III
    • La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada para convocar a un nuevo Vocal
    • Por lo que este alto Tribunal concluye que dicha convocatoria necesariamente debió ser notificada al
    • III.9.2 Respecto al vicio de incongruencia omisiva incurrido por el Tribunal de apelación
    • Al efecto, se hace necesaria la revisión de los antecedentes con los que se cuenta,
    • En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada determinó: i) no es evidente
    • Ahora bien, de lo anterior se puede concluir considerando que la incongruencia omisiva (citra petita
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente fundamentación e incongruencia omisiva,
    • Al respecto, es necesario precisar que tanto la falta de fundamentación de las resoluciones así
    • Ambos supuestos forman parte del test de control que corresponde tanto al Tribunal de alzada
    • Razón por la cual, al evidenciarse de la simple lectura del primer acápite del tercer
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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