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    Auto Supremo AS/0892/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0892/2019-RRC

    Fecha: 07-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de marzo de 2019, cursantes de fs
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 10/2017 de 6 de abril (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, Janneth Wendy Díaz Santander y Juan Chambi Mollericona (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 487/2019-RA de 25 de junio,
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 487/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Que, Juan Chambi Mollericona no cumplió con su obligación de llenar el libro de novedades
    • Que, Janneth Díaz Santander, siendo la encargada, jefe de grupo o patrulla no ha controlado
    • Que, tampoco dio parte a su superior en grado de lo sucedido el día de
    • Que, de no ser por la denuncia que reveló lo sucedido el 28 de noviembre
    • En cuanto a los acusados Juan Yana Chambi, Juan Carlos Villca Rivas y Abraham Bravo
    • Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar el
    • El recurrente denunció la errónea aplicación de la ley señalando el art
    • II.3. Del Auto Supremo 319/2018 RRC de 15 de mayo
    • Aunque los lineamientos jurisprudenciales contenidas en el presente Auto Supremo no tengan vinculación directa con
    • “III
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    •        De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista recurrido
    • II.4. De la subsanación de apelación restringida del imputado
    • Si bien el Auto Supremo emitido dentro del caso de autos, dispuso que el Tribunal
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
    • III.2. Del principio Non Bis In Ídem
    • Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del art
    • Por lo señalado anteriormente, se deja asentado que el principio non bis in ídem se
    • De la revisión del Auto de Vista, sobre el cual no pesa ningún reclamo sobre
    • Ahora bien, se tiene en el presente caso, que la Sentencia efectivamente absolvió a Fermín
    • Debe agregarse que estando el principio non bis in idem  relacionado con el principio de
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
    • El Tribunal de alzada con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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