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    Auto Supremo AS/0957/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0957/2019-RA

    Fecha: 15-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Fueron puestos a conocimiento de este Tribunal los recursos de casación promovidos por
    • Todos, impugnando el Auto de Vista 85 de 30 de octubre de 2018, de fs
    • Contra la mencionada Sentencia, Josefina Soliz de Foronda (fs
    • Así también, con base en el art
    • “[hicieron] creer a las múltiples víctimas que el seguro adquirido por los distintos tomadores de
    • “…tenía[n] como finalidad engañar, puesto que ofrecen y venden un servicio que…no contaba con…respaldo de
    • “…en el caso presente por la prueba producida en juicio se llegó a demostrar la
    • Pablo Medrano Claure y Edwin Aparicio López, ejerciendo mandato por Soledad Chapetón Tancara, a la
    • El Auto de Vista impugnado, resolvió por encima de lo solicitado en el recurso de
    • II
    • Lourdes Roxana Aguirre Villalba y Ademar Rocabado, Abogada Especialista y Gerente Regional Santa Cruz respectivamente,
    • …la empresa intermediaria que tenía el trabajo de proporcionarnos esa cobertura…nos engañó haciéndonos creer que
    • …la cobertura de reaseguro tiene como fin impedir incumplimientos contractuales que puedan suscitarse por situaciones
    • Asegura que, pese a que la pena impuesta a la coimputada Josefina Soliz de Foronda,
    • La recurrente, luego de enunciar de manera similar al anterior recurso, hechos que constituyeron el
    • No se acreditaron los extremos del tipo penal de Estafa en perjuicio de víctimas múltiples,
    • El concepto de la Estafa como delito permanente, sostenido por los Tribunales de juicio y
    • La entidad de Defensa del Estado, señala que por cuestiones de remisión no logró oponer
    • Atendiendo este momento procesal la Procuraduría manifiesta que, el Auto de Vista 85, no cumple
    • Representando el mandato de la APS, Mariela Barrios Suárez, formula recurso de casación, señalando
    • Dentro de este motivo se solicita a este Tribunal aplique el art
    • Manifestando que el Auto de Vista impugnado infringió los arts
    • La Cartera de Educación, considera que aquellas ausencias vulneraron el art
    • José Wilder Marín Franco, apoderado de Iván Jorge Canelas Alurralde, a la sazón, Gobernador del
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • La UAGRM, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 3 de mayo de
    • Recalcar, que a pesar que el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia,
    • Esta Entidad Territorial, fue notificada con el Auto de Vista 85, el 3 de mayo
    • Así las cosas, en el primer motivo expuesto por la Municipalidad de El Alto, se
    • En cuanto al cuestionamiento sobre la fijación judicial de la pena modulada por el Tribunal
    • Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
    • Por lo expresado tomando en cuenta el incumplimiento de normas procesales habilitantes a un análisis
    • En relación al plazo para la interposición del recurso, se tiene que el 3 de
    • Respecto a la denuncia de omisión en la fundamentación descriptiva de la sentencia, donde no
    • Con relación al reclamo de inobservancia y errónea aplicación del art
    • Los Vocales no establecieron cómo se atribuye la comisión del delito de Estafa a personas
    • Como se expuso, el reclamo y la contradicción planteada por el recurrente se basa en
    • En la línea de criterios contenidos en el apartado III de este Auto Supremo, los
    • Finalmente, en el quinto motivo, dentro del que se cuestionó al Tribunal de apelación, sobre
    • En cuanto al plazo previsto en el art
    • La señora Soliz de Foronda, impugna el Auto de Vista 85, planteando que hubo error
    • Las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts
    • Si bien, a lo largo del recurso son citados Autos Supremos 131 de 31 de
    • En cuanto al reclamo vinculado con el resultado del incidente de extinción de la acción
    • Según diligencia sentada a fs
    • En lo que toca a los demás requisitos de admisibilidad, el escrito de apelación presentado
    • En autos se verifica que la parte recurrente fue notificada con la resolución impugnada el
    • En el primer motivo del recurso la APS reclama que la resolución de incidente de
    • En el segundo motivo, la APS refiere que el Auto de Vista impugnado es contradictorio
    • En relación al tercer motivo, se vierte el reclamo de la modificación en la pena
    • En los motivos cuarto y quinto, la entidad reguladora, precisa que en el Considerando Décimo
    • Dentro del sexto motivo de casación, la entidad recurrente considera que el Auto de Vista
    • En cuanto al octavo motivo, donde la APS, formula la contradicción con la doctrina legal
    • La Sala, trae a colación los criterios ya expuestos sobre la inadmisibilidad de cuestiones incidentales
    • Dicho instituto se desenvolvió por una parte en un régimen constitucional distinto al presente nutrido
    • A la fecha la Ley 1455, y con ella la revisión de oficio contenida en
    • La Constitución en su art
    • Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que la entidad recurrente
    • En lo demás, por su naturaleza jurídica y su condición de recurso extraordinario de casación,
    • La Gobernación del Departamento La Paz acude a casación formulando cuatro motivos, que en suma
    • Por otro lado el recurrente de manera imprecisa propone una nueva revisión de los hechos
    • Por los antecedentes expuestos, el recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Departamental de
    • En lo que toca a los demás requisitos procesales previstos por norma, previamente referir que
    • La admisión del recurso de casación planteado por la Procuraduría General del Estado
    • La admisión del recurso de casación planteado por Roberto Foronda Franco, únicamente para el análisis
    • La admisión del recurso de casación formulado por la Autoridad de Pensiones y Seguros, solamente
    • La inadmisibilidad de los recursos de casación presentados por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno,
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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