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    Auto Supremo AS/1020/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1020/2019

    Fecha: 21-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, cursante de fs
    • Por decreto de 9 de agosto de 2019 de fs
    • Amparado en los arts
    • Arguye que, por auto de 12 de junio de 2014, le fue aplicada la medida
    • Expresa también que, en fase de juicio oral el Tribunal de Sentencia Segundo de la
    • En igual sentido, acusa que pese a la prerrogativa provista a la víctima por el
    • En lo que toca a las actuaciones del Órgano Judicial, manifiesta que el Juez de
    • De igual forma considera que el Órgano Judicial, contribuyó a la duración del proceso dado
    • Afirma que en inobservancia de la regulación provista por el art
    • A la sustanciación de juicio oral, narra el incidentista, no le fueron ajenas dilaciones atribuibles
    • En fase de recursos, al memorial de apelación restringida de 4 de abril de 2017,
    • Agrega que, si el Auto de Vista 14/2018 fue emitido el 28 de febrero, su
    • Opuesto recurso de casación, el 26 de marzo de 2018, el incidentista considera que los
    • Los tiempos para dictar resolución de fondo, hacían que el 23 de julio de 2018,
    • Situación similar es la presente con la emisión de un nuevo Auto de Vista dispuesto
    • En suma, enfatiza que, “computado desde el 10 de junio de 2014 momento que se
    • Finalmente refiere que su persona no posee declaratoria de rebeldía como acreditase documentales salientes a
    • En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
    • III
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
    • La CPE del Estado en su art
    • Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
    • Por su parte, el segundo párrafo del art
    • En perspectiva del Texto Constitucional la temporalidad de los procesos es encausada dentro la porción
    • Para el caso de materia penal la duración de la labor jurisdiccional es controlada a
    • En el margen nacional, el antecedente fundador más próximo sobre las condiciones a ser abordadas
    • Que, por ello se entiende que, si bien el artículo 133 del Código de Procedimiento
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Conforme las consideraciones expuestas, a fin de resolver el incidente de extinción de la acción
    • Por otro lado, en cuanto a los demás parámetros de medición de la duración del
    • La pretensión del incidentista, en sentar el proceso sobre un lecho de conteo aritmético a
    • En esa dirección los datos y fechas hito, alegadas por el incidentista si bien son
    • La Sala carece de un registro documental completo que permita establecer, con claridad y de
    • Debe agregarse, que el art
    • Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
    • Por lo expuesto, resta a la Sala resolver declarando el incidente de extinción de la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
    • Notificadas las partes con la presente resolución, conforme al art
    • Regístrese y hágase saber
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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