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    Auto Supremo AS/1076/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1076/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Huayta y Leocadia Flores Gutiérrez c/Julián Quispe Clares
    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
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    • Asimismo, refirió que los otros medios probatorios como ser la inspección judicial y las declaraciones
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    • Conforme a lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, se
    • Petitorio
    • Solicitaron se case el Auto de Vista Nº S-69/2019 de 29 de marzo, corrigiendo los
    • Julián Quispe Clares en relación al recurso de casación refirió que los demandantes trataron de
    • En lo que respecta a la nueva valoración de la prueba, expresó que, los jueces
    • III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
    • Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
    • De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • III.2. De la interrupción al término de la usucapión
    • En el Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo, se desarrolló respecto a la
    • No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
    • Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
    • III.3. De la valoración de la prueba
    • La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
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    • Con carácter previo cabe establecer que la SC N° 0299/2011 de 29 de marzo, expresó:
    • De lo expresado se tiene que, el debido proceso como principio establece la igualdad de
    • Al respecto corresponde referir en primer término al principio de comunidad de la prueba, esto
    • En ese entendido, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
    • En cuanto a este punto, resulta el mismo incongruente con su pretensión y con el
    • De lo precisado supra, claramente se observa que entre el año 2009 y el 2012
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, en armonía con la
    • Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
    • Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina

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