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    Auto Supremo AS/1079/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1079/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Anulabilidad de contrato
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por Carmen Raquel Asiama Olmos, mediante escrito que
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • Con base en lo expuesto solicita que se anule la resolución impugnada o alternativamente se
    • Respuesta al recurso de casación
    • En merito a este y otros argumentos, solicita que se declare la improcedencia del recurso
    • CONSIDERANDO III
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizar la nulidad por incongruencia, se deberá
    • El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
    • III.2. Sobre la valoración de la prueba
    • La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
    • En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
    • De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
    • Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
    • CONSIDERANDO IV
    • Al respecto, del análisis y revisión del Auto de Vista N° SCCI-222/2019 se puede observar
    • Ahora bien, una conclusión a priori, nos conduciría a concluir que en la presente causa,
    • Se realiza esta evaluación porque el actual régimen de nulidades procesales encuentra sustento en una
    • En ese entendido, la recurrente señala que el primer agravio in procedendo omitido por el
    • Aconteciendo similar situación con el segundo agravio in procedendo, vinculado a la falta de expresión
    • Entonces, no existe mérito para acoger el reclamo de forma expuesto por la recurrente, pues
    • En el fondo
    • Del análisis del planteamiento recursivo expuesto en los tres puntos del recurso de casación, se
    • Al respecto, tras un análisis de los antecedentes y los elementos probatorios de la presente
    • Lo que involucra decir, que si bien es cierto que de acuerdo a lo razonado
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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