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    Auto Supremo AS/1087/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1087/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Gil Antonio Peredo Díaz. c/ Herederos de Antonio Díaz Fernández
    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial Noveno de
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    • En razón a dichos fundamentos el citado Tribunal de Apelación CONFIRMÓ la sentencia apelada
    • Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por el codemandado,
    • En este mismo punto señala que las citaciones por edicto de prensa fueron realizadas a
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    • Por los fundamentos expuestos solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia
    • De la respuesta al recurso de casación
    • De la revisión de obrados se advierte que, pese a que el demandante Gil Antonio
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1. De la nulidad de oficio
    • III.2. De la facultad de producir prueba de oficio
    • Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
    • III.4. Sobre la imposibilidad de adquirir por usucapión bienes de dominio público
    • En ese entendimiento también se encuentra plasmado en el art
    • En cumplimiento a lo estipulado en el art
    • Asimismo, el demandante adjuntó un informe de Derechos Reales que señala que el señor “Manuel
    • En virtud a estas precisiones debemos tener presente, como ya se orientó en varios Autos
    • Sin embargo, en el caso de autos, llama la atención que la presente demanda haya
    • -No obstante, y pese a que el proceso de usucapión siguió su curso normal contra
    • -Ante la concurrencia de estos nuevos elementos, el juez de la causa en la audiencia
    • -Es así que por memorial de fs
    • En ese sentido resulta pertinente señalar que conforme establece nuestro ordenamiento Sustantivo Civil en su
    • Consiguientemente, como en el caso de autos si bien existe documentación, que demuestra que el
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu

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