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    Auto Supremo AS/1099/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1099/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    • Partes: Ángela Viviana Sanjinés Beltrán y Mónica Lidia Verónica Alarcón Beltrán
    • Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
    • Distrito: La Paz
    • Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público en lo Civil y Comercial
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    • Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas
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    • Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan
    • Por los fundamentos expuestos, solicita se pronuncie Auto Supremo anulando obrados y ordenando la celebración
    • Respuesta al recurso de casación
    • Ángela Viviana Sanjinés Beltrán y Mónica Lidia Verónica Alarcón Beltrán a través de su apoderada
    • -Respecto a las pruebas adjuntadas por memorial de fs
    • -Con relación a las pruebas de la recurrente que no fueron admitidas por la Juez
    • -Así también, señalan que la modificación y reformulación de la demanda resulta totalmente posible entre
    • -De mismo modo refieren que contra los puntos de pericia, la parte demandada, ahora recurrente,
    • -Finalmente refieren que, si el Tribunal de Alzada hizo mención a sujetos procesales ajenos a
    • Por los fundamentos expuestos, la parte demandante solicita que se declare improcedente el recurso de
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
    • III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
    • III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
    • De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
    • Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
    • Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • CONSIDERANDO IV
    • De conformidad a los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a
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    • Consiguientemente, se infiere que el Tribunal de segunda instancia, en cumplimiento estricto del principio de
    • Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, resulta pertinente aclarar a la recurrente que,
    • Ahora bien, los citados actuados procesales, conforme se tiene de las papeletas de notificación, fueron
    • De esta manera, se tiene que lo advertido por la recurrente sobre la producción de
    • En lo que respecta a este reclamo, corresponde señalar previamente que, en materia de nulidades
    • En base a dicho razonamiento, y toda vez que no hay nulidad si la desviación
    • No obstante, si la recurrente advirtió de este error formal en el Auto de Vista
    • Por las razones expuestas, y toda vez que los extremos denunciados en el recurso de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu

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