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    Auto Supremo AS/1106/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1106/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    • Gil Sosa
    • CONSIDERANDO I
    • Mantiene que el demandado Ovidio Arteaga Lara, una vez citado con la demanda respondió a
    • CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • De la impugnación deducida por la recurrente se extrae lo siguiente
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    • Respuesta de Amelia Verónica Eid Bacherer
    • 1
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    • 6
    • 7
    • CONSIDERANDO III
    • 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
    • Es pertinente señalar que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar según
    • El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Nº 1588/2011-R de 11 de octubre
    • 2. De los actos propios
    • El Auto Supremo Nº 591/2014 de 17 de octubre al respecto establece: “Conviene destacar la
    • Asimismo, el Auto Supremo Nº 158/2014 de 14 de abril mantiene: “Por otra parte también
    • El Auto de Vista No
    • CONSIDERANDO IV
    • Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación en el
    • Se tiene que los reclamos del recurrente contenidos en el considerando II son de exposición
    • Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
    • Aclara que la transferencia emerge de los compromisos y obligaciones que el anuente Mario Horacio
    • Citado el co demandado Ovidio Arteaga Lara interpone acción reconvencional sobre resolución de contrato por
    • Allanándose la demandante a la reconvención, la autoridad judicial ordeno se prosiga el proceso sobre
    • Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, para el mundo jurídico
    • En el presente caso tenemos que la demandante interpuso proceso sobre cumplimiento de contrato, citado
    • Cabe aclarar que según el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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