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    Auto Supremo AS/1118/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1118/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: La Paz
    • De los agravios expuestos por la Carmen Machaca Vda
    • III.1. Del principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
    • De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III. 2. De la valoración de la prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Corresponde señalar al respecto que el Auto de Vista recurrido en la parte de vistos
    • En este sentido, efectuado el cotejo de los argumentos de la respuesta al recurso de
    • 3
    • Tomando en cuenta que se trata de una reconvención de usucapión treintañal y los hechos
    • Las fotografías de fs
    • En cuanto al Auto Supremo N° 785/2005 de 11 de septiembre, señalan las condiciones requeridas
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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