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    Auto Supremo AS/1125/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1125/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    • Partes: Manuel Aguilar Cachi c/ Jacinto Quispe Mamani y otros
    • CONSIDERANDO I
    • CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • 8
    • 9
    • 10
    • 11
    • 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
    • Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
    • 2. Del mandato
    • La Sentencia Constitucional Nº
    • En consecuencia, el poder se traduce en la posibilidad de que una persona natural o
    • Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Así también el Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
    • Por otra parte la Sentencia Constitucional Nº
    • 4. El “per saltum”
    • El “per saltum” (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
    • CONSIDERANDO IV
    • Se tiene que los reclamos del recurrente contenidos en los puntos 3, 8 y 11
    • Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
    • Aclara el actor que el contrato manda, que una vez se obtenga un resultado final
    • Con el fin de generar certeza en el justiciable, primero debemos determinar si el mandato
    • En los puntos 4, 6 y 7 del considerando II, los recurrentes objetan la certificación
    • Corresponde ilustrar que por el principio de verdad material el juzgador al momento de valorar
    • El certificado a fs
    • En los puntos 9 y 10 los recurrentes alegan que respecto a los daños y
    • Valorando la gestión del actor en cuanto al mandato otorgado por la co demandada Martina
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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