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    Auto Supremo AS/1128/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1128/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    • Partes: Carlos Ramón Dávalos Yoshida y Natividad Rosas Orellana de Dávalos c/ Eduardo Porcel Arce
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • Mencionó que en cuanto a la fracción que da a la calle San Alberto correspondería
    • Asumió el Tribunal de alzada que ambos compradores poseen el derecho sobre la calle San
    • Ante la existencia de varios informes periciales, entre estos se tiene el informe pericial
    • El Tribunal Ad quem consideró que frente a la negativa de la división con áreas
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • 2
    • 5
    • En el fondo
    • Sostuvieron también que los actores compraron su alícuota después de cuatro años de la compra
    • Alegaron errónea apreciación y valoración del acta de inspección judicial en la que se
    • 3
    • Petitorio
    • DEL AUTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL JPF2 N° 4/2019
    • CONSIDERANDO III
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
    • El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
    • III
    • “El art
    • En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico de inspección
    • La previsión contenida en el citado art
    • CONSIDERANDO IV
    • Los demandantes al reclamar la admisión de sus pruebas en base al principio de la
    • Sobre el mismo no se trata de una actitud oficiosa del Tribunal Ad quem sino
    • 4
    • En lo pertinente a la petición de pago de mejoras, se evidencia que fue solicitada
    • En cuanto a la omisión de la valoración de los comprobantes de pago de impuestos
    • Por lo que se aclara que el pago de los impuestos a la propiedad no
    • En conclusión, se establece que el Tribunal Ad quem realiza la apreciación de las pruebas
    • Si bien se indicó que la división es posible técnica y legalmente según los arts
    • Del análisis efectuado tanto del A quo y Ad quem omitieron tal aspecto al
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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