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    Auto Supremo AS/1157/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1157/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Choque Santos, Claudia Choque Santos y Omar Choque Santos
    • Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 2
    • 3
    • Petitorio
    • Solicitó casar o alternativamente anular el Auto de Vista de 6 de mayo de 2019
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Los codemandados refirieron en su respuesta que los demandantes como fundamento de la demanda y
    • Que no se probó la causa ilícita y que la existencia de un posible parentesco
    • Que las conclusiones a las que se arriba en el recurso de casación no constituyen
    • Que el hecho que la demandada Lidia Santo Vda
    • Solicitaron ser declare Infundado el recurso planteado de contrario
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto, el art
    • En ese orden normativo, la norma contenida en el art
    • De la variedad de principios propuestos por la doctrina, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
    • A ello resulta adecuado añadir lo descrito por el “principio de legitimación registral”, que en
    • Toda esta descripción, nos permite comprender, que sin duda lo preceptuado por el art
    • III.2. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
    • La acción de nulidad está regulada por el art
    • En este entendido se debe precisar que del análisis del art
    • Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
    • En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
    • 1
    • En este acto o negocio jurídico concurrieron los requisitos prevenidos en el art
    • Resulta entonces que los demandantes suscribieron con los demandados Lidia Santos Vda
    • agrava más, cuando se establece y evidencia que aquel contrato de “Promesa de Venta”,
    • Por otro lado, la pretensión de los demandantes, al interponer su acción, era conseguir la
    • Ahora los recurrentes incorporan como un elemento que probaría la ilicitud de la causa el
    • A mayor abundamiento, es evidente que el Ad quem, señala que los demandantes debieron hacer
    • Al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, éste deviene en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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