Auto Supremo AS/0161/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2019-CA

Fecha: 14-Nov-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 161-CA
Sucre, 14 de noviembre de 2019

Expediente: 147/2017-CA
Demandante : Cooperativa de Telecomunicaciones
Cochabamba R.L.
Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Camilo Medina, José Luis Tapia Rojas y Luis Armando Lujan Zuazo, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba R.L., contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, por decreto de 27 de mayo de 2019 (fs. 843), se dispuso que “el demandante identifique y señale las generales de ley y domicilio del tercero interesado, a efecto de su legal notificación con todos los actuados del proceso, sea bajo conminatoria de ley”, notificándose con dicho decreto a la parte actora el 04 de junio de 2019 (fs.844);asi mismo por decreto de 23 de septiembre de 2019 (fs. 850), se conminó por última vez a la parte demandante para que en el plazo de 10 días cumpla con lo dispuesto a fs. 843, notificándose con dicho decreto el 01 de octubre de 2019 (fs. 851).
Que, el art. 247 parágrafo I, núm. 1 del Código Procesal Civil, establece: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 851), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone, en consecuencia, corresponde dar aplicación a las normas previstas por los arts. 247-I y 248 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en los arts. 247-I de la Ley Nº 439 (CPC-2013), DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por la Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba R.L., contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.

Regístrese, Notifíquese y Archívese.
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