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    Auto Supremo AS/0617/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0617/2019

    Fecha: 14-Nov-2019

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    • Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
    • Interpuesto el recurso de apelación por Henrry Gustavo Tórrez Zamora en representación de Miguel Ángel
    • Miguel Ángel Tórrez Zamora, Gerente y propietario de la empresa INCAD, interpone recurso de casación
    • No corresponde el pago de salarios
    • Petitorio
    • En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre
    • El art
    • En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en apelación o en
    • Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, establece
    • La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
    • El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
    • En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
    • En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
    • Ese error de hecho, por lo tanto, requiere ser ostensible y manifiesto lo que en
    • La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
    • El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
    • Conforme al principio laboral constitucional, el art
    • Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
    • La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
    • La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
    • En consecuencia, no existe vulneración alguna en cuanto debido proceso en sus elementos motivación y
    • En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, de
    • En consecuencia, de la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el
    • Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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