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    Auto Supremo AS/0636/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0636/2019

    Fecha: 14-Nov-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Interpuesta la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez
    • Auto de Vista
    • En grado de apelación deducida por las partes, por escritos de fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado, interpone recurso de casación en el
    • Luego que realiza una relación de antecedentes y ponderaciones generales señala que existe
    • Conforme a los contratos acompañados se aprecia que CONAM LTDA
    • En el marco único de los contratos de CONAM LTDA
    • En la contestación a la demanda cursante de fs
    • También en la contestación, CONAM LTDA
    • CONAM tendría contratos de consultoría en diversas temáticas para elaborar o supervisar diferentes proyectos que
    • Por otra parte, el Tribunal también incurre en defectuosa valoración de la prueba en cuanto
    • De la declaración testifical de Cesar Alejo Espinoza que refirió al horario de trabajo de
    • Errónea interpretación y aplicación de la ley
    • El Auto de vista recurrido, sostiene la aplicación del art
    • A continuación, señala que el Tribunal A quo, paso por alto la aplicación del Principio
    • Finalmente, se refiere a una errónea interpretación y aplicación de la ley y defectuosa valoración
    • En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
    • El error de hecho en la apreciación de las pruebas, se da cuando la resolución
    • Por otra parte, en lo referente a que la prueba cursante de fs
    • En cuanto a la falta de fundamentación o motivación del Auto de Vista, ésta no
    • Para el caso no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la
    • Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • En ese contexto, corresponde aplicar el art
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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