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    Auto Supremo AS/0637/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0637/2019

    Fecha: 14-Nov-2019

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    • Interpuesto el recurso de apelación por Hugo Ampuero Orozco en representación del Gobierno Autónomo Municipal
    • Hugo Ampuero Orozco, en representación del Gobierno Autónomo o Municipal de Sucre, interpone recurso de
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    • Petitorio
    • El art
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    • En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
    • Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
    • En ese sentido, el art
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    • Por su parte, la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, denominada Ley
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    • En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley Nº 2028 (8 de noviembre
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    • La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
    • El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
    • En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
    • En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
    • Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
    • En el caso de autos, conforme se evidencia de fs
    • Al efecto, en cuanto a la valoración de la prueba, se advierte que la parte
    • En ese contexto, habiéndose establecido que el Tribunal de apelación verificó correctamente la aplicación de
    • Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas, el recurso
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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