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    Auto Supremo AS/0708/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0708/2019

    Fecha: 25-Nov-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió
    • La referida Resolución de la Comisión de Reclamación, argumenta que prestó servicios de manera discontinua,
    • Posteriormente, Alberto Pérez Mejía, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs
    • II.1 Motivos del recurso de casación
    • Alberto Pérez Mejía, por escrito de fs
    • Por ultimo señala que el Tribunal de Alzada no consideró que en materia social la
    • Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
    • II.3. Contestación del Recurso
    • Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido por Calep Taceo Costa
    • Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
    • Así también, el art
    • El Sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno de los beneficios
    • Por otro lado el art
    • Respecto a la normativa de las Fuerzas Armadas, el art
    • La Resolución Bi-Ministerial Nº 271 de fecha 23 de diciembre de 2004, señala: “ En
    • De la revisión de antecedentes, se constata la emisión de la Resolución Administrativa SENASIR 329/2017
    • Posteriormente, realizados los trámites correspondientes, Alberto Pérez Mejía se acoge al procedimiento de Determinación de
    • De lo precedentemente señalado, se constata que el SENASIR, no tomó en cuenta los periodos
    • En ese sentido, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 9962 de
    • El recurrente acusa que no se aplicó el 14 del DS N° 27543 de 31
    • Por lo señalado queda determinado que, no corresponde la aplicación del artículo referido, porque no
    • El debido proceso en nuestra legislación, está señalado en el art
    • Explicado así el debido proceso y de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
    • Por lo que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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