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    Auto Supremo AS/1199/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1199/2019

    Fecha: 25-Nov-2019

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    • Proceso: Usucapión decenal
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • 3
    • 4
    • 2
    • En base a estos y otros argumentos solicitan que el recurso del contrario sea declarado
    • CONSIDERANDO III
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que se desprende
    • Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • III.2.- Sobre la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
    • Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
    • Finalmente el Auto Supremo Nº 04/2014 de 05 de febrero orienta que: “En caso
    • De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
    • CONSIDERANDO IV
    • Ciertamente, el nuevo régimen procesal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • Bajo este marco teórico-jurisprudencial, corresponde manifestar que de un adecuado examen del planteamiento recursivo objeto
    • Establecida esa precisión, cabe realizar una pequeña relación de los antecedentes del proceso a manera
    • Así expuesta esta acción, es admitida a través del proveído de fs
    • En este estado del proceso, el demandado Rolando Herrera Gorostiaga, presenta el memorial de fs
    • Ahora bien, todo lo hasta aquí descrito, nos permite inferir que los presuntos vicios advertidos
    • Se arriba a esta conclusión porque en los antecedentes descritos hemos podido advertir, que si
    • En efecto, si nos remitimos a las probanzas del caso podremos advertir que si bien
    • Por consiguiente, se colige que el Ad quem no ha tomado en cuenta los principios
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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