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    Auto Supremo AS/1202/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1202/2019

    Fecha: 26-Nov-2019

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    • León Jofre y José
    • Proceso: Cobro de dinero
    • Distrito: La Paz
    • Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil
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    • Ahora bien, respecto a las apelaciones que fueron concedidas en el efecto diferido, el Tribunal
    • En virtud a estos fundamentos, el citado Tribunal de segunda instancia, CONFIRMÓ la sentencia de
    • Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados anotaron
    • Respuesta al recurso de casación
    • El Banco Central de Bolivia, representado legalmente por Carlos Zubieta Aguilar y Álvaro Molina Zabala,
    • -Aducen que ninguna de las Sentencias Constitucionales o Autos Supremos citados en el recurso de
    • -Con relación a los requisitos de aplicación de la cosa juzgada, refieren como correcto el
    • -Finalmente señalan que la parte recurrente incumplió con los requisitos establecidos para la procedencia del
    • En razón a lo expuesto la parte demandante solicita de declare infundado el recurso de
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1. De la nulidad de oficio
    • CONSIDERANDO IV
    • En cumplimiento de lo estipulado en el art
    • -Ante la interposición de la referida demanda reconvencional de nulidad de contratos, la parte actora
    • -Por Auto interlocutorio Nº 183/2010 de 28 de septiembre de fs
    • -Negada la antedicha solicitud, Hotelera Nacional S
    • -Posteriormente, toda vez que la sentencia de primera instancia declaró probada la pretensión principal de
    • Esta conclusión, por simple lógica supone que, si el acto procesal advertido provocó una lesión
    • Lo señalado, permite inferir que al margen de la carencia de motivación y fundamentación con
    • Consiguientemente, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, al amparo del art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Edwin Aguayo Arando.

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