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    Auto Supremo AS/1209/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1209/2019

    Fecha: 26-Nov-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: CH-61-19-S
    • Partes: Martha Morodías Rodríguez c/ Lourdes Fátima Mobarec Sabag
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • - Señala que el acta de conciliación a fs
    • - Estando descartado que el juez no otorgó al documento a fs
    • - De la causa ilícita y motivo ilícito del art
    • 4
    • CONSIDERANDO II
    • 3
    • 5
    • 7
    • Petitorio
    • Solícita se dicte Auto Supremo que determine casar el Auto de Vista, declarando improbada la
    • Contestación al recurso de casación
    • No cursa respuesta alguna de la parte contraria
    • CONSIDERANDO III
    • En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • III
    • Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
    • III.3. Del principio de razonabilidad
    • En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP N° 0617/2015-S1 de 15 de
    • De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
    • III.4. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito
    • Respecto a la causa ilícita, se orientó a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de
    • La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
    • Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
    • En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
    • Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
    • III.5. De la incongruencia omisiva y el art. 265.I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
    • La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • CONSIDERANDO IV
    • Con base doctrinal sostenida en el acápite III
    • Fondo
    • De lo extractado del recurso de casación se tiene los numerales 1, 2, 3, 4,
    • Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar el fondo de la litis,
    • Martha Morodías Rodríguez demanda la nulidad de contrato y cancelación en Derechos Reales, como antecedentes
    • Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
    • Resolución de primera instancia impugnada por Lourdes Fátima Mobarec Rodríguez, en la que el Tribunal
    • Antes de ingresar a analizar la controversia es menester reiterar los puntos III
    • Hay que mencionar, además de lo delineado en el apartado III
    • Las manifestaciones que se exponen luego, son reiterativas a las ya expuestas y analizadas en
    • Consecuentemente al recurso en el fondo corresponde emitir resolución de acuerdo a lo establecido por
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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