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    Auto Supremo AS/1220/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1220/2019

    Fecha: 27-Nov-2019

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    • Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por Mery Natty Riveros Bustios mediante memorial que
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • En base a lo expuesto solicita que este Tribunal anule todo lo obrado sin reposición,
    • Respuesta al recurso de casación
    • 1
    • Con estos y otros argumentos solicita que este Tribunal de casación declare la improcedencia del
    • CONSIDERANDO III
    • Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo 73/2011
    • Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
    • En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
    • Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
    • Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
    • El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
    • En ese orden la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
    • Por otra parte, en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de
    • Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
    • III.2. De la pretensión de nulidad de declaratoria de herederos
    • Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
    • Sin duda que lo expuesto nos conduce a examinar la viabilidad de la pretensión formulada
    • Realizada esta precisión, conviene remitirnos al memorial de fs
    • Empero, al momento de realizar dicha tramitación, las demandadas no tomaron en cuenta que, por
    • Peticionando en ese marco, que se proceda a declarar la nulidad de la declaratoria de
    • No corresponde ingresar a considerar los argumentos expuestos en los puntos 1) y 3) del
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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