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    Auto Supremo AS/1231/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1231/2019

    Fecha: 27-Nov-2019

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    • Tapia
    • Proceso: Nulidad de escritura pública por simulación absoluta
    • 1
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    • Apelada la sentencia por la parte demandante por escrito cursante de fs
    • 3
    • Recurso de Miguel Augusto Velarde Tapia
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    • Recurso de Carlos Johny Velarde Tapia
    • Finalizó solicitando casar el Auto de Vista Nº 127/2019 de 13 de agosto, o en
    • No existe respuesta
    • III.1. Del acto de la simulación
    • Este Tribunal en varias resoluciones, entre ellos el Auto Supremo Nº 651/2015 de 12 de
    • Asimismo, se debe establecer cuáles son los requisitos para que un contrato sea simulado, en
    • En este sentido, se ha entendido que la simulación, cuando no tenga el fin de
    • III.2. Del contradocumento u otra prueba escrita
    • El art
    • A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
    • Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
    • Sobre el particular en el AS N° 1160/2015 de 16 de diciembre se expresó en
    • En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
    • III.3. Respecto a la nulidad de transferencia por disposición patrimonial onerosa realizada por los causahabientes
    • Al respecto el Auto Supremo Nº 518/2014 de 8 de septiembre, estableció lo siguiente: “Es
    • Sin embargo no debe confundirse la liberalidad, limitada por el régimen sucesorio, con los actos
    • En tal sentido refirió que el heredero Ernesto Wálter Velarde Tapia (codemandado), habría urdido esa
    • La normativa sustantiva respecto a la prueba de la simulación establecida en el art
    • El Auto Supremo Nº 1160/2015 de 16 de diciembre señaló que: “… En el caso
    • Al respecto, se debe precisar que un presupuesto necesario de legitimidad para interponer una demanda
    • En el presente caso el demandante se identifica como hermano de los demandados y a
    • Con base a lo indicado, necesariamente el pretendido derecho de propiedad que alega sobre el
    • Es así que Miguel Augusto Velarde Tapia basa su legitimación fundando su interés en una
    • De lo referido se tiene que la acción interpuesta refiere a una por “nulidad por
    • En lo concerniente a sus reclamos respecto al proceso de la protocolización como causal de
    • De lo cual se tiene que este Tribunal tiene refrendado su criterio citando inclusive jurisprudencia
    • Aclarando que en los contratos de venta el objeto resulta ser las obligaciones generadas por
    • En tal sentido al pretender forzar una supuesta simulación con base en un precio aparentemente
    • En principio conviene establecer que el art
    • En concordancia a esta normativa constitucional el art
    • En ese marco la vendedora hizo uso de sus facultades de disposición del bien y
    • Preliminarmente, corresponde precisar que la normativa sustantiva civil boliviana en el art
    • Con base en ello y en relación a sus reclamos, corresponde precisar que todas las
    • Por otra parte, la amplia jurisprudencia emitida establece que las formalidades del protocolo no son
    • Finalizó solicitando casar el Auto de Vista Nº 17/2019, o en su caso anular obrados
    • Al efecto de la revisión de la resolución de segunda instancia impugnada, cursante de fs
    • Bajo ese tenor dio respuesta al codemandado, por cuanto tampoco en su recurso no expresa
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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