Auto Supremo AS/1242/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1242/2019-RA

Fecha: 29-Nov-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1242/2019-RA
Fecha: 29 de noviembre de 2019
Expediente: B-18-19-S
Partes: Gabriel Eleuterio Ramírez Ramírez y Corina Vargas Mano c/ Gregorio
Tyson, Justa Rea de Tyson.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 385 a 388 vta., interpuesto por Gabriel Eleuterio Ramírez Ramírez y Corina Vargas Mano contra el Auto de Vista Nº 272/2019 de 19 de julio cursante de fs. 382 a 383, pronunciado por la Sala Civil Mixta Familiar, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra Gregorio Tyson, Justa Rea de Tyson, el Auto de concesión de 16 de octubre de 2019 cursante a fs. 392 todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Gabriel Eleuterio Ramírez Ramírez y Corina Vargas Mano mediante memorial de fs. 29 a 31, 36, 39 y vta., y 51 y vta., iniciaron proceso de usucapión decenal contra Gregorio Tyson, Justa Rea de Tyson. Admitida la demanda se corre en traslado a los demandados, Justa Mary Rea de Tyson mediante memorial de fs. 94 a 97., contestó la demanda y planteó reconvención de reivindicación y entrega de bien inmueble, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar la Sentencia Nº 194/2018 de 31 de octubre cursante de fs. 354 a 358., donde la Juez Publico Civil y Comercial Nº1 de San Borja del Tribunal Departamental de Justicia del Beni declaró: IMPROBADA la demanda de usucapión impetrada por Gabriel Eleuterio Ramírez Ramírez y Corina Vargas Mano, PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación y entrega de inmueble planteada por Gregorio Tyson, Justa Rea de Tyson.
Disponiendo en ejecución de sentencia se proceda a la entrega del lote de terreno o inmueble objeto de litis.

2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gabriel Eleuterio Ramírez Ramírez y Corina Vargas Mano mediante memorial cursante de fs. 360 a 364, la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 272/2019 de 19 de julio de fs. 382 a 383., que en su parte dispositiva CONFIRMO la sentencia apelada.

3.Fallo de segunda instancia que es recurrida en casación por Gabriel Eleuterio Ramírez Ramírez y Corina Vargas Mano mediante memorial cursante de fs.385 a 388 vta.,
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
En proceso, se trata de un Auto de Vista Nº 272/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 382 a 383, pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante que confirmó la sentencia emitida en un proceso ordinario de usucapión decenal y por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificados el 5 de septiembre del 2019 presentó recurso de casación de fs. 385 a 388 vta., el 19 de septiembre de 2019; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, los recurrentes tienen legitimación procesal en razón de que el Auto de Vista Nº 272/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 382 a 383 confirmó la sentencia apelada, causándoles perjuicio a los demandantes.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación en la forma y fondo de fs. 385 a 388 vta., presentado por Gabriel Eleuterio Ramírez Ramírez y Corina Vargas Mano, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos, entre otros, los siguientes:
En la forma.
a)Acusaron violación del art. 265.I del Código Procesal Civil, dado que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.
En el fondo.
b)Denunciaron errónea interpretación y aplicación indebida de la ley con relación al art. 138 del Código Civil.

De esta manera solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271. II y 274.I núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 385 a 388 vta., interpuesto por Gabriel Eleuterio Ramírez Ramírez y Corina Vargas Mano contra el Auto de Vista Nº 272/2019 de 19 de julio fs. 382 a 383, pronunciado por la Sala Civil Mixta Familiar, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
Aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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