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    Auto Supremo AS/0713/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0713/2019

    Fecha: 02-Dic-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado:IMCRUZ COMERCIAL S.A
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por José Mario
    • Auto de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs
    • Identifica y transcribe la normativa establecida en la Constitución Política del Estado (CPE), Ley del
    • Refiere que conforme a la SCP N° 0046/2018-S2 de 12 de marzo, se deben aplicar
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    • Denuncia que los comprobantes de pago firmados por el demandante no habrían sido valorados por
    • Señala que el contrato suscrito el 2 de enero de 2008, José Mario Castedo Viera,
    • Señala que demás que, el aguinaldo, las vacaciones y la prima no corresponde pagar a
    • Petitorio
    • Interpuesto el recurso de casación en la forma, solicita se emita un Auto Supremo declarando
    • Respecto al recurso de casación en el fondo, solicita se emita Auto Supremo que CASE
    • El recurso deberá reunir los siguientes requisitos
    • Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y
    • Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o
    • El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando
    • Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación
    • Al respecto es necesario considerar lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 323 de 6
    • Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, (por errores en la resolución
    • Cuando el recurso de casación se plantea en la forma, (por errores de procedimiento o
    • En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art
    • De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
    • Conforme al art
    • Se advierte que la empresa IMCRUZ Comercial SA, no cumplió a cabalidad con la exigencia
    • Asimismo, se advierte que lo contenido en el punto III núm
    • Al respecto, debe entenderse que la incompetencia ya se encuentra resuelta por el trámite de
    • La normativa, establece de forma clara el plazo para emitir Sentencia y la forma de
    • Conforme a lo expuesto, se establece que no se ha contrariado la SCP N° 0071/2012
    • La jurisprudencia del TCP en la SCP señalada, establece un criterio similar al determinado por
    • Enfatizando que la debida y suficiente fundamentación y motivación de los fallos, no sólo exponen
    • En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con la previsión contenida
    • Conforme a lo señalado y existiendo vulneración a los derechos del demandado respecto al debido
    • Conforme a lo expuesto, se advierte vicios de nulidad que generaron la vulneración de los
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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