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    Auto Supremo AS/0731/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0731/2019

    Fecha: 02-Dic-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28
    • Auto de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Cochabamba, a través de Jorge Eduardo Guamán Ayala,
    • En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación, de
    • La Ley Nº 3613 de 12 de marzo de 2007, restituye al régimen de la
    • Existiendo un error de hecho en la valoración de la prueba, por parte del Tribunal
    • El Tribunal de alzada, determina que no corresponde el desahucio, pero si procede el pago
    • 2
    • Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
    • En conocimiento del Auto de Vista N° 008/2019 de 1 de febrero, el demandante interpuso
    • Petitorio
    • Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, por consiguiente se declare probada la demanda,
    • Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los mismos,
    • Conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para
    • Ahora, de acuerdo al art
    • Por lo cual, conforme a la norma suprema vigente y lo señalado líneas arriba, se
    • En ese entendido, no se evidencia una errónea aplicación del D
    • Para mayor claridad, el D
    • En el marco legal señalado, el empleador en cumplimiento de lo previsto, debe tomar los
    • El art
    • Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
    • Para que un despido pueda ser calificado como justificado, dentro de las previsiones de la
    • Ciertamente, los arts
    • Por otra parte, conforme refirió el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1917/2012, de 12
    • En conclusión, es evidente que en normativa citada, no establece de manera expresa que, para
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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