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    Auto Supremo AS/0745/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0745/2019

    Fecha: 02-Dic-2019

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    • SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
    • Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Trabajo
    • Promovidos los recursos de apelación interpuestos por la parte coactivada Empresa Consultora Boliviana S
    • Contra la mencionada resolución, el ente gestor de la seguridad social a largo plazo, SENASIR,
    • Adiciona que, los presupuestos esenciales para modificar la Nota de Cargo concurren en tanto la
    • Refiere finalmente que, el Tribunal ad quem emitió la resolución impugnada sin expresar los motivos
    • La entidad recurrente, haciendo mención a la congruencia externa como principio rector de toda determinación
    • Agrega a ello que, conforme a la congruencia interna, el Auto de Vista recurrido debe
    • Solicita que este Tribunal, deliberando en el fondo case el Auto de Vista Nº 124/2018
    • Doctrina aplicable al caso
    • Conforme al razonamiento de Montesano en su obra “Derecho Procesal Civil”, un acto susceptible de
    • Sin embargo, debe tomarse en cuenta la existencia de actos irregulares que no son susceptibles
    • Resolución del caso concreto
    • Bajo ese marco, la correcta e imparcial tramitación de los procesos, se encuentra regulada por
    • Conforme a ello, de acuerdo a lo determinado por el artículo 213-II-3) y 4) del
    • A ello, resulta trascendental que los juzgadores deban observar en la emisión de sus resoluciones,
    • De tal forma que, la congruencia y la motivación de las resoluciones judiciales constituyen un
    • Para un mayor entendimiento, todo administrador de justicia al resolver una controversia sometida a su
    • En la especie, la entidad recurrente reclama que en el Segundo Considerando del Auto de
    • Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
    • Asimismo, la conclusión a la que arriba el Tribunal de Alzada al respecto, al afirmar
    • Conforme a lo expuesto precedentemente, se advierte que el Tribunal ad quem emitió un fallo
    • Ante ello, conforme a la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal, mediante el Auto Supremo
    • Asimismo la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los
    • En ese contexto, el Tribunal de alzada no cumplió con lo dispuesto por el artículo
    • Este hecho, se encuentra sancionado por el mismo cuerpo legal con la nulidad, por vulneración
    • En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones
    • En cumplimiento a lo previsto en el artículo 17-IV de la LOJ, póngase en conocimiento
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