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    Auto Supremo AS/0753/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0753/2019

    Fecha: 02-Dic-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En grado de Apelación, promovido por la parte demandada de fs
    • Contra el referido Auto de Vista, Victoria Huaqui Coaquira, propietaria de Frial Pollos Fortaleza mediante
    • Que no se consideró que el Juez tiene la facultad que le otorga el art
    • Refirió en cuanto al pago de vacaciones que de conformidad con el art
    • Señalando finalmente las Sentencias Constitucionales N° 1302/2015-S2 de 13 de noviembre y N° 249/2014-S2, referidas
    • Solicitó se case el Auto de Vista, y deliberando en el fondo se declare improbada
    • Contestación al recurso y admisión
    • Mediante Auto de 11 de junio de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
    • Asimismo respecto a la valoración probatoria, debe indicarse que el juzgador tiene el deber de
    • Fundamentación del caso concreto
    • Estas disposiciones normativas se aplican igualmente por los Tribunales de Alzada, quienes deben resolver de
    • En el caso, revisado minuciosamente el segundo considerando del Auto de Vista Nº 020/2019 SSA-II
    • Ahora bien, en cuanto a que el Juez tenía la obligación de buscar la verdad
    • Por su parte el art
    • Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, regulan con carácter general este
    • Es decir, con carácter general, la legislación prohíbe que las vacaciones no se disfruten, procurando
    • Por otro lado, el Tribunal de Casación en reiterados fallos modulo su entendimiento respecto a
    • Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la elaboración del rol de turnos por
    • Corresponde precisar, que cuando la norma permite el acúmulo de la vacación anual bajo acuerdo
    • Así entonces, en el caso presente, los de instancia obraron con total sindéresis jurídica al
    • En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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