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    Auto Supremo AS/0756/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0756/2019

    Fecha: 02-Dic-2019

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    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda social de reincorporación y derechos laborales promovida por Douglas Leonardo Acosta Castillo,
    • Auto de vista
    • Interpuestos los recursos de apelación a fs
    • II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Prosigue indicando que, de lo manifestado en el punto 3 por el Ad-quem, existe un
    • En el caso de autos, se tendría que independientemente del tipo de contrato, indefinido o,
    • Petitorio
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
    • El art
    • El Derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
    • A su vez, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al
    • La jurisprudencia constitucional citada de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
    • En ese contexto, se infiere que a partir del modelo de Estado constitucional social de
    • Del principio de verdad material
    • Error de Hecho y Derecho en la Valoración de la prueba
    • Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
    • En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
    • En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
    • Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto, conforme se manifestó
    • Análisis del caso en concreto
    • Al respecto sobre el punto 1 acusado, que la institución contratante Y
    • Sobre los otros puntos 2, 3 y 4 referidos al enredo interpretativo del Auto de
    • Al respecto de la lectura del recurso de casación en el fondo, se constata que,
    • Sintetizando aquello se tiene, un primer periodo laboral sujeto a contrato a plazo fijo, desde
    • En tal sentido, la demanda versó sobre una reincorporación, más el pago de salarios devengados
    • Consecuentemente la aplicación normativa que busca el recurrente en base al art
    • El hecho de que el recurrente alegue de que, existía una Convocatoria Pública Externa Nº
    • En tal sentido no se evidencia vulneración de normativa en la Entidad demandada al rescindir
    • Se debe precisar también que, la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa
    • Nótese que la disposición citada, expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá
    • Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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