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    Auto Supremo AS/0758/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0758/2019

    Fecha: 02-Dic-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia
    • Auto de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia, la CNS - Regional Santa Cruz, a través de Silvia
    • Notificado con el Auto de Vista, la CNS - Regional Santa Cruz formuló recurso de
    • En ese marco, el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia, violó el art
    • Existe una decisión ultra petita por parte de los de instancia, porque el actor reconoció
    • Petitorio
    • Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
    • 1
    • 2
    • Por su parte, el art
    • Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, establecen que todos los trabajadores
    • Por otro lado, es evidente que se emitió el D
    • Tan evidente es lo anterior, que en la exposición de motivos del citado DS, refiriéndose
    • Conforme se puede observar en este DS, se reconoce que hasta la fecha de su
    • Ante tal realidad es que en el indicado DS, en su artículo único se establece,
    • Conforme a lo expuesto, queda claro que esta disposición legal, no restringe el derecho de
    • Siguiendo el razonamiento anterior, se atribuirá a la responsabilidad del empleador el acúmulo de vacaciones
    • Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
    • Corresponde precisar, que cuando la norma permite el acúmulo de la vacación anual bajo acuerdo
    • 3
    • Para mayor claridad, el D
    • En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición para el inicio del cómputo
    • Por ello, el empleador incluso está facultado para efectuar dichos pagos en calidad de depósito
    • Análisis del caso concreto
    • En la confesión provocada del demandante de fs
    • Dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para el trabajador, debiendo ser
    • Por lo que, al no haberse demostrado, por la entidad de salud demandada, el pago
    • Este derecho laboral, conforme se explicó en las consideraciones previas, debe compensarse en dinero, toda
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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