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    Auto Supremo AS/0792/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0792/2019

    Fecha: 02-Dic-2019

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    • Distrito: La Paz
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
    • I.1.4. Motivos del recurso de casación
    • Casación en la forma
    • El referido Auto de Vista Nº 89/2018 de 19 de Octubre cursante de fs
    • Que, la recurrente manifiesta, que el tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista
    • Por otra parte señala la recurrente, que el tribunal de alzada debió circunscribir su fallo
    • Que, en el punto 8 del Segundo Considerando del Auto de Vista Nº 89/2018 de
    • Casación en el fondo
    • Manifiesta la recurrente que a efectos de una correcta aplicación de la Ley en los
    • Que, la recurrente señala que se ha incurrido en violación e interpretación errónea del Art
    • Que, en ese orden de cosas no se tomó en cuenta en la inspección judicial
    • Que, por otra parte la recurrente manifiesta que la valoración de prueba es incensurable en
    • Que, asimismo señala que no se tomó en cuenta a los testigos de descargo, quienes
    • Que, así también se ha incurrido en violación de la valoración de la prueba, al
    • Argumenta, como otro error en la valoración de la prueba estaría dado en relación a
    • Por otra parte en relación al tiempo de servicios, el Ad quem consideró que la
    • Con relación al sueldo promedio indemnizable el tribunal de alzada ha determinado que el mismo
    • Respecto a la causal de despido, el tribunal de alzada ha señalado que el trabajador
    • Por todo lo referido al haberse demostrado la no existencia de una relación obrero patronal
    • Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo ANULANDO y/o CASANDO el
    • CONSIDERANDO II
    • Resolviendo en la forma
    • En relación a que en el punto 8 del Segundo Considerando del Auto de Vista
    • Resolviendo en el fondo
    • En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
    • En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
    • Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
    • Respecto a la verdad material, invocado por la parte recurrente, consagrada en los arts
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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