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    Auto Supremo AS/0003/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0003/2019

    Fecha: 06-Feb-2019

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • I.1.- Sentencia
    • Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Santa
    • I.2.- Auto de Vista
    • En grado de apelación, por Auto de Vista 82 de 7 de julio de 2016
    • Que, del referido Auto de Vista, la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de
    • Acusa que el Auto de Vista 82 contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida
    • Explica que la orden de Verificación de 19 de julio de 2007 (FORM
    • Manifiesta que el término de prescripción de las acciones de la Administración Tributaria para determinar
    • Confirma que el plazo de prescripción en el presente caso debe extenderse a 7 años,
    • Continua y refiere que respecto a la suspensión del término de prescripción, el contribuyente interpuso
    • Petitorio
    • Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, casar el Auto de Vista impugnado y
    • III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
    • Por memorial de fs
    • IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 279 a 284, para
    • En cuanto a la prescripción alegada y sustentada por ambas partes, que es primordialmente la
    • Que el motivo del recurso tiene relación con las supuestas vulneraciones que se hubieran producido
    • 1) En cuanto a lo argumentado por la parte recurrente, respecto a que el Tribunal
    • En virtud de la norma citada, corresponde inicialmente determinar si corresponde o no la ampliación
    • Primera
    • De acuerdo con la relación anterior, tomando en cuenta por otra parte que la creación
    • En otros términos, en este caso, no se produjo el incumplimiento del contribuyente en la
    • Tercera
    • Cuarta
    • Corresponde asimismo aclarar que de acuerdo con lo dispuesto por los arts
    • Sin embargo de lo anterior y continuando con el análisis, expuesto y aclarado que el
    • No obstante, al haberse producido la suspensión con la notificación de la Orden de Verificación,
    • En ese sentido, conforme a lo expresado en el acápite anterior, corresponde precisar que la
    • Finalmente, en relación con este punto, corresponde reiterar que no es evidente que la Administración
    • 2
    • El art
    • Esta interpretación es vinculante a esta Sala, máxime si deviene de la Sala Plena del
    • Resuelto el tema de la Ley aplicable para el cómputo, es ineludible resolver si ha
    • Todos los supuestos que se han establecido, presumen hechos y actos dentro de un mismo
    • En toda orden de fiscalización se establece qué tributos serán sujetos de fiscalización y qué
    • En el caso que nos ocupa, la determinación es emergente de una orden de fiscalización
    • En el caso, se entiende también que se produjo suspensión por la petición para presentar
    • Por lo expuesto, teniéndose que el cómputo para la prescripción corría desde el 1 de
    • Además, de la revisión de antecedentes se constata que la Resolución Determinativa de forma excesiva
    • Que del análisis precedente, el Supremo Tribunal de Justicia concluye que el Tribunal de Alzada,
    • Conforme la jurisprudencia de este Tribunal se tiene la Sentencia 19/2017 de 24 de marzo,
    • De los fundamentos expuestos, se determina que el Tribunal Ad quem al revocar la sentencia,
    • V.- Conclusión
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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