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    Auto Supremo AS/0028/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0028/2019-RA

    Fecha: 01-Feb-2019

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    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Susana Gonzales Vda
    • Por diligencia de 22 de octubre de 2018 (fs
    • Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
    • Señalan que, en el Considerando IV, párrafo séptimo del Auto de alzada, el Tribunal de
    • Por otra parte, refutando los fundamentos del Tribunal de alzada expresados en el Considerando IV,
    • Aseguran que, no obstante de lo argumentado en el Considerando IV, párrafo noveno del Auto
    • Aducen con relación al Considerando IV, párrafo décimo de la Resolución impugnada que, la decisión
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
    • Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
    • Respecto a la valoración de la prueba
    • En el caso de Autos, se establece que el 22 de octubre de 2018, las
    • En el primer motivo, las acusadas afirman que contrariamente a lo expuesto en el Considerando IV,
    • En principio, si bien las recurrentes en observancia del segundo párrafo del art
    • En el segundo y cuarto motivos, señalan que, en el Considerando IV, párrafo séptimo y
    • En cuanto al tercer motivo, las recurrentes consideran que los argumentos contenidos en el Considerando
    • Respecto al quinto motivo, en el que las encausadas, no obstante de lo argumentado en
    • En el sexto motivo, las acusadas denuncian que el Tribunal de alzada, no ejerció el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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