Auto Supremo AS/0036/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2019

Fecha: 20-Feb-2019

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 36/2019.
FECHA: Sucre, 20 de febrero de 2019.
EXPEDIENTE: 11/2018.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
PARTES: Vicenta Rojas Arroyo contra Sandro Terrazas Justiniano.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 31 a 32, presentada por Catty Mariela Eterovic Encina, en representación legal de Vicenta Rojas Arroyo, de homologación de Sentencia Extranjera de Asistencia Familiar, pronunciada dentro del proceso seguido por Vicenta Rojas Arroyo contra Sandro Terrazas Justiniano.

CONSIDERANDO: Que, Catty Mariela Eterovic Encina, acreditando representación legal de Vicenta Rojas Arroyo a través del Testimonio de Poder Nº 084/2018 de 2 de febrero (fs. 1 a 2 vta.), se apersona ante Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, para solicitar la homologación de la Sentencia de Asistencia Familiar pronunciada el 27 de enero de 2016 por Andrea Cuello Hidalgo, Magistrada del Juzgado de Familia de la ciudad de Antofagasta de la República de Chile, dentro de la demanda de “Aumento de Alimentos”, seguida por Vicenta Rojas Arroyo contra Ramiro Terrazas Justiniano, sentencia que discurre a fs.13 y vta. de obrados más su rectificación a fs. 15.

Que, a fin de hacer procedente la homologación de la Sentencia descrita precedentemente, la representante legal y apoderada de Vicenta Rojas Arroyo, presenta además de la sentencia cuya homologación pretende con sus respectivas legalizaciones de las instancias diplomáticas, los certificados de nacimientos de tres hijos menores habidos con el obligado de la asistencia familiar que constan a fs. 5, 6 y 7, manifestando que su representada dentro de la unión con Sandro Terrazas Justiniano procreó tres hijos de nombre Sandra, Antonio y Flor de Liz, todos Terrazas Rojas, menores de edad, con quienes, el padre de manera voluntaria adquirió la obligación de la Asistencia Familiar conforme consta en el Acta de audiencia preparatoria AUMENTO DE ALIMENTOS, aclarando que tanto su mandante cuanto el obligado y los hijos poseen residencia en la vecina República de Chile.

Agregó que el obligado se comprometió en el Acta de 27 de enero de 2016 al pago de $ 130.000 (Ciento treinta mil pesos chilenos) equivalentes a Bs. 1.300 (Un mil trescientos bolivianos) por los tres menores más el pago de la colegiatura, gastos escolares y vestimenta, debiendo el dinero ser depositado en la cuenta de la madre que posee en la entidad financiera Banco Solidario.

Con esos antecedentes en invocación de los arts. 446, 447 y 448 del Código de las Familias y 502, 503.I. II, 505 del Código Procesal Civil, impetró se dice resolución homologando la sentencia pronunciada en el juzgado de la ciudad de Antofagasta de la vecina República de Chile.

Ante la solicitud en análisis se emitió el proveído de admisión que discurre a fojas 34, decreto en el que, en cumplimiento del art. 507-II del Código Procesal Civil, se dispuso la citación de Sandro Terrazas Justiniano y ante la presencia de menores de edad, a efectos de precautelar el interés de los menores, se dispuso también se ponga a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia la presente solicitud de homologación de sentencia pronunciada en el extranjero.

Más adelante mediante memorial de fs. 38 y vta., Yovana Romero Flores, acreditando su condición de Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del distrito 5 (D-5) de la ciudad de Sucre, mediante la acreditación emitida por la Responsable de Defensorías el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (fs. 37), se apersona ante este Tribunal Supremo de Justicia a nombre y representación de los menores Flor de Liz Terrazas Rojas, Antonio Terrazas Rojas y Sandra Terrazas Rojas, para solicitar la homologación de Sentencia Extranjera de Asistencia Familiar, pronunciada por la autoridad judicial de la República de Chile, esgrimiendo idénticos fundamentos y antecedentes que los vertidos por la peticionante principal.

Citado con la presente acción el obligado de asistencia familiar (fs. 53), se apersona ante este Tribunal y sin responder al objeto del trámite, mediante memorial de fs. 125 y vta., se apersona solicitando reducción de la asistencia familiar, solicitud que mereció la providencia de fs. 126, por la que se rechaza tal solicitud, en virtud a que este Tribunal no constituye la instancia correspondiente para esta petición, disponiéndose en el mismo actuado procesal pasen obrados a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO: Qué, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que, si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del CPC-2013 señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.

Que, revisada la Sentencia de Asistencia Familiar pronunciada el 27 de enero de 2016 por Andrea Cuello Hidalgo, Magistrada del Juzgado de Familia de la ciudad de Antofagasta de la República de Chile, dentro de la demanda de “Aumento de Alimentos”, seguida por Vicenta Rojas Arroyo contra Ramiro Terrazas Justiniano, se establece que la autoridad judicial extranjera, pronunció la resolución en base al compromiso de cancelación expresado por el obligado, aprobando en la misma resolución el acuerdo al que arribaron las partes dentro de la demanda antes mencionada, otorgando la autoridad judicial al acuerdo el carácter de sentencia cuando en su resolución expresó: “Téngase por aprobado el acuerdo al que han llegado las partes, en carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales y en todo aquello que no fuere contrario a derecho”.

De lo precedentemente expuesto, se concluye que al no existir disposiciones incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico y haberse cumplido con lo previsto por el artículo 505 del CPC-2013, corresponde dar curso a lo impetrado por la solicitante.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.II) y 507.III) del CPC-2013, HOMOLOGA la Sentencia de Asistencia Familiar pronunciada el 27 de enero de 2016 por Andrea Cuello Hidalgo, Magistrada del Juzgado de Familia de la ciudad de Antofagasta de la República de Chile, dentro de la demanda de “Aumento de Alimentos”, seguida por Vicenta Rojas Arroyo contra Ramiro Terrazas Justiniano.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507.IV) del CPC-2013, se dispone poner en conocimiento del Juez Público en materia Familiar de Turno de la ciudad de Santa Cruz, a efecto de conocer cualquier solicitud que eventualmente acontezca únicamente en relación a la sentencia homologada.

A ese efecto, por secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución.

No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese, archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO


Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena



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