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    Auto Supremo AS/0037/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0037/2019-RRC

    Fecha: 04-Feb-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 4 de abril de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Juan Quispe Mamani (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • El recurrente denuncia la vulneración de los arts
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte nueva
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 680/2018-RA de 14 de agosto, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 003/15 de 9 de junio de 2015, el Tribunal de Sentencia de Achacachi
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • Como segundo motivo realizado en apelación restringida el recurrente denunció el defecto de Sentencia previsto
    • Que no se aplicó el in dubio pro reo ante la duda razonable, contrario a
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • El presente caso el imputado Juan Quispe Mamani, denuncia la falta de fundamentación en la
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 680/2018-RA de
    • Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
    • El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
    • En consecuencia, tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos
    • Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
    • El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
    • “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto
    • Sobre el particular, analizado el agravio traído en casación, como verificado los fundamentos del Tribunal
    • En consecuencia, del análisis efectuado precedentemente, esta Sala Penal concluye que el Tribunal de alzada
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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