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    Auto Supremo AS/0080/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0080/2019

    Fecha: 06-Feb-2019

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    • Expediente: T-25-18-S
    • Proceso: Sumario de reivindicación
    • Distrito: Tarija
    • CONSIDERANDO I
    • Si bien mediante Escritura Publica Nº 1505/98 se acredita que María del Rosario Mealla de
    • Por lo que el Tribunal de Alzada manifiesta no encontrar error o desacierto en la
    • Fundamentos por los cuales el Tribunal de Alzada de conformidad a lo previsto en el
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 3
    • 4
    • De la respuesta al recurso de casación
    • De la revisión de obrados se puede establecer que no existe contestación al recurso de
    • CONSIDERANDO III
    • Conforme a lo establecido en el art
    • Por otra parte el art
    • III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
    • El art
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
    • Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
    • Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
    • III.3 Requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria
    • Con relación a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, se tiene que
    • La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
    • En virtud a los fundamentos desglosados en la doctrina aplicable al caso de autos, específicamente
    • En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
    • Apelada la referida resolución por el demandante, el Tribunal de segunda instancia, emitió el Auto
    • En virtud a estas apreciaciones, se colige que los vocales suscriptores de la Resolución de
    • En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia,
    • Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
    • Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de
    • Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.

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