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    Auto Supremo AS/0141/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0141/2019

    Fecha: 12-Feb-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Gabriela Irene Fernández Rojas y Ángela Juliana Fernández c/ Marina Botello Luna, Moisés Salomón
    • Proceso: Nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
    • Distrito: La Paz
    • Contra la referida Resolución, interpusieron recursos de apelación Rosario Murillo de Rivas, Isabel Ximena Rivas
    • Asimismo, por el certificado treintañal se acredita que bajo la partida 774, fojas 783, libro
    • El derecho propietario de las actoras deviene por sucesión hereditaria al fallecimiento de Ángel Fernández
    • Es decir que el bien inmueble de la parte actora deviene de la propiedad de
    • Advirtiendo al margen de que los inmuebles son distintos de las partes, al inmueble transferido
    • Por otro lado, resulta más contundente todavía con la inspección judicial donde se advirtió que
    • También refiere que el derecho propietario de Matilde Valenzuela era alargado, sin embargo, este no
    • En cuanto a la Resolución N° 1828/80, cabe de señalar que la alcaldía es una
    • Con relación a la división y partición de 1933 como ya se señalo la misma
    • En cuanto al reconocimiento que realiza la Resolución Municipal N° 182/80 conforme al art
    • En lo concerniente a que no se demostró las colindancias del inmueble de las actoras
    • Respecto del punto e) este extremo fue valorado, de otro modo no se hubiera señalado
    • Por lo que la juez a quo adecuo su criterio a la naturaleza del proceso
    • CONSIDERANDO II
    • Denuncian que cuando el proceso se encontraba en etapa de dictar sentencia la juzgadora anuló
    • 2) Existe error en la aplicación de la norma adjetiva que respalda el Auto de
    • El Auto de Vista se moduló en respaldo del Código de Procedimiento Civil
    • 1)Violación del art
    • La parte recurrente señala que los demandantes no presentaron prueba que demuestre que el derecho
    • Afirma que las demandantes no presentaron prueba alguna para demostrar la ilegalidad de los cambios
    • 2) Violación del núm. 4 del art. 549 del Código Civil
    • Los recurrentes sostienen que se infringió la referida norma legal en virtud a que niega
    • Por lo que solicita se case el Auto de Vista impugnado y se revoque la
    • 1)El Auto de Vista carece de sindéresis jurídica al no analizar recurso de apelación y
    • La recurrente arguye que al afirmar el Auto de Vista recurrido con el certificado treintañal
    • Afirma que de acuerdo a las pruebas de fs
    • Alega que tampoco consideró que a fs
    • 2)La Resolución Municipal N° 182/80 no demuestra la propiedad de las demandantes
    • 3)Transgresión a los arts. 397 del Procedimiento Civil y 145 del Procesal Civil
    • 1)Hubo vulneración del art. 147.1 del Código Procesal Civil y 398 del Procedimiento Civil
    • 2)Señala que existió error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
    • La impetrante alega que se produjo una falsa apreciación de la prueba por
    • 1)El Auto de Vista es nulo al no haber considerado su alzada
    • De la revisión de obrados se puede establecer que corridos en traslado los recursos de
    • Por escrito de fs
    • CONSIDERANDO III
    • Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato, en el Auto Supremo
    • Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
    • El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
    • El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
    • Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
    • De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
    • El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
    • El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
    • En ese sentido la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió el Auto
    • III.2. De la prueba y su valoración
    • José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
    • Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
    • Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; diremos
    • Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • III.3.- Error de hecho y derecho
    • De la revisión de los recursos de casación interpuestos por los recurrentes, se desprende que
    • Los recurrentes denunciaron contra el auto que anula obrados hasta la admisión de la demanda,
    • 2) Con relación a la existencia de error en la aplicación de la norma adjetiva
    • Los recurrentes arguyen que equivocadamente el Auto de Vista se fundó en el Código de
    • Al respecto se debe tener presente que mediante la Disposición Transitoria Cuarta del referido cuerpo
    • 3) Respecto a las denuncias de violación del art
    • Se debe partir señalando que el Tribunal ad quem, al resolver las alzadas planteadas precisamente
    • Es así que efectúa una labor de desmembrar y destacar entre la prueba pertinente y
    • Por lo que el inmueble fue posteriormente registrado conforme se desprende del señalado certificado treintañal
    • Seguidamente esta dió en venta con reserva de usufructo la superficie de 358,82 m2 del
    • Posteriormente mediante Escritura Publica N° 1890/2010 y el Registro Catastral de fs
    • Por consiguiente, se debe tener en cuenta que estas pruebas documentales, fueron corroboradas por las
    • 4) Con relación a la denuncia que la Resolución Municipal N° 182/80 no demuestra la
    • 5) En cuanto a las denuncias de que el Auto de Vista carece de sindéresis
    • Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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