Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0176/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0176/2019

    Fecha: 27-Feb-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Paola Alejandra Kahan Rivera c/ Graciela Ruth Maldonado Ballón y Carlos Alberto Uriona Sandoval
    • Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios
    • Con base en esos antecedentes refirió que como los demandados no cumplieron con la obligación
    • El titular del Juzgado Público Civil y Comercial quinto de la ciudad de La Paz,
    • En mérito a ello RESOLVIÓ el contrato privado reconocido de venta del departamento, parqueo y
    • Ordenó a los demandados, devolver hasta tercer día la suma de $us
    • 2
    • Consecuentemente, refirió que el fallo de segunda instancia es “ultra petita”
    • Así mismo acusó que por esa razón, el Tribunal de alzada vulneró el principio procesal
    • Solicitó anular el Auto de Vista impugnado
    • Refirieron que el recurso de casación confunde el mismo con una acción de amparo, limitándose
    • Expresaron que la demandante no probó que los vicios ocultos eran anteriores a la transferencia,
    • III.1. De la fundamentación y la motivación
    • La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
    • Así mismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero, al respecto señaló:
    • Adicionalmente resulta importante destacar que en cualquier sistema procesal se exige que toda sentencia o
    • En el ámbito procesal, la motivación de la resolución como acto importantísimo de la actividad
    • De igual manera el Auto Supremo N° 481/2016 de 12 de mayo; “…la falta o
    • III.2. De la nulidad procesal, su trascendencia
    • Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
    • En este sentido, Eduardo J
    • En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
    • En cambio?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,
    • Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
    • En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
    • “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
    • III.3. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
    • Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
    • Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • El criterio descrito fue similar, en la aplicación del Código de Procedimiento Civil abrogado, así
    • De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La
    • De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
    • Siendo que los reclamos vertidos en el recurso de casación observan la nulidad decretada por
    • Bajo ese orden normativo los de alzada procedieron a revisar la fundamentación y motivación del
    • Al respecto, corresponde establecer que actualmente conforme establece el punto III
    • Partiendo de lo anotado, se puede concluir que el Tribunal de segunda instancia al anular
    • No se considera la misma por ser la resolución anulatoria
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error, no se impone multa al Tribunal Ad quem
    • En virtud a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca