Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0180/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0180/2019

    Fecha: 27-Feb-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Daños y Perjuicios
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por Grover Peña Crespo y Gaston Galarza Gatica
    • -La parte demandada trata por todo lado evadir su responsabilidad, ingresando inclusive en la incongruencia
    • -El accionante basó su pretensión en aplicación del art
    • -En cuanto a la incorrecta apreciación de la nota Cite DIRANB Nº 73/2014, no corresponde
    • -En lo relativo a la falta de valoración de la prueba, la prueba pericial fue
    • Fallo de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursan en
    • Contra la referida resolución Suprema, la parte recurrente interpuso acción de amparo constitucional, la cual
    • CONSIDERANDO II
    • 3
    • 5
    • 8
    • 9
    • 10
    • 11
    • 13
    • Solicitando en ese contexto, que se emita resolución casando el Auto de Vista y deliberando
    • 1
    • 4
    • 7
    • 12
    • Por lo que solicita se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de
    • Precisa que el Auto Supremo Nº 688/2018 de fs
    • En ese entendido, el Tribunal de garantías constitucionales enfatiza la vulneración del debido proceso en
    • CONSIDERANDO III
    • Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
    • Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
    • En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
    • Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
    • El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
    • En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
    • En ese marco a los efectos de hacer nacer la acción de daños y perjuicios
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
    • El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
    • III.6. De la jurisdicción y la competencia
    • En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para
    • De lo referido, se tiene; la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo boliviano
    • Con similar criterio el Auto Supremo No
    • III.7.- Sobre la competencia del Juez Civil
    • En todo Estado Constitucional de Derecho, sometido a un bloque de constitucionalidad amparado por el
    • Sobre esta temática, el autor Hugo Alsina en su obra “Tratado Teórico y Práctico de
    • CONSIDERANDO IV
    • Entonces, tomando en cuenta que el referido auto constitucional, ha concedido la tutela únicamente en
    • Ahora bien, adentrándonos al tema en cuestión (punto 12), se tiene que la parte recurrente
    • Planteamiento a partir del cual, se puede deducir que el debate está centrado en determinar
    • Sobre esta cuestión, resulta preciso recordar que la competencia constituye una facultad que tienen los
    • De ahí que el alcance de la expresión competencia, está circunscrita a la facultad con
    • En ese contexto, en el planteamiento recursivo objeto de análisis, se ha hecho alusión al
    • Al respecto, corresponde señalar que si bien es cierto que el proceso contenciosos administrativo, es
    • De ahí que la controversia promovida por la representación de la empresa IMPORT EXPORT DISBOLLANTAS
    • De tal manera que en este caso, no se está analizando la legalidad del acto
    • Al margen de lo expuesto se debe considerar que este tipo de controversias (responsabilidad civil
    • En la argumentación propuesta por el punto 1) del recurso de casación, se puede advertir
    • Sobre esta cuestión conviene señalar que la motivación de una resolución judicial, es la parte
    • Lo mismo acontece con el argumento concerniente a la inactividad del demandante para recuperar y/o
    • En cuanto al punto 2) del recurso, se tiene que la entidad aduanera observa que
    • Al respecto, no existe duda, ni es cuestionable que la normativa descrita por la administración
    • Por otra parte en los puntos 3) y 10) del recurso de casación, la administración
    • Sobre esta reclamo resulta pertinente remitirnos al Punto III
    • En cuanto al punto 4) del recurso de casación, se puede observar que la entidad
    • Ahora bien la segunda cuestionante se encuentra estrechamente relacionada al planteamiento del punto 5) del
    • Este criterio concatenado con la posibilidad que tenía el demandante de plantear en cualquier tiempo
    • Sobre esta cuestión, la Ley General de Aduanas en su art
    • Estos antecedentes nos permiten asumir dos conclusiones específicas que involucran el reconocimiento y/o rechazo de
    • 2
    • Para ser más claros podemos decir que en el hipotético de que el actor presentaba
    • En cuanto a los puntos 6) y 7) del recurso de casación, se tiene que
    • En ese entendido como primera observación cuestiona el valor probatorio que se le otorgó a
    • Por otra parte cuestiona la apreciación de la prueba pericial que cursa en fs
    • Así también observa la apreciación de la prueba de confesión provocada, arguyendo que en la
    • Continúa cuestionando la actividad valorativa de los juzgadores de instancia, en este caso de los
    • Respecto a los puntos 8), 9), 11) y 13) del recurso de casación, se pueden
    • Finalmente en el punto 14) del recurso de casación, la entidad aduanera, observa que al
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca