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    Auto Supremo AS/0190/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0190/2019

    Fecha: 27-Feb-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Tramitado el proceso el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 3 de
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada a través del memorial de
    • 2
    • 3
    • Resolución que fue impugnada vía el recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO II
    • 2. Pugnó la violación del art. 145.I.II del Código Procesal Civil
    • 4
    • 5
    • 6
    • Concluyó solicitando se declare improcedente o infundado el recurso de casación interpuesto por la recurrente
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto el art
    • III.2. De la firma de documentos en blanco
    • También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
    • En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
    • 950
    • Existe, pues una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
    • Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
    • 951
    • Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
    • 952
    • Otra consecuencia importante: en esta hipótesis, las convenciones hechas con terceros por el portador del
    • III.3. Del principio “Iura Novit Curia”
    • Conforme al diccionario de latín jurídico desarrollado por Nelson Nicoliello, este aforismo significa que el
    • CONSIDERANDO IV
    • En tal sentido, de la revisión de obrados, por los memoriales presentados por la recurrente
    • a) Tomando en cuenta los parágrafos anteriores, a modo de respuesta a los puntos 1
    • Por otro lado cuando la recurrente manifestó que el Tribunal de alzada en su resolución
    • b) Respecto al punto 2 la recurrente sólo hace mención del contenido del art
    • c) Ahora bien al punto 3, la recurrente pugnó que la falta de consentimiento es
    • En cuanto a los argumentos de la respuesta al recurso de casación debe estarse a
    • Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme lo prevé el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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